SOTO/CONSTRUCTORA BAKER LTDA.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: 1) Teniendo en consideración que la demandada solidaria, Municipalidad de Osorno, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal a quo, en orden a dictar el decreto alcaldicio correspondiente para ejecutar y cumplir la sentencia, ordenado a folio 38 del expediente, bajo apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil; 2) Que a la demandada solidaria se le ha apercibido de multa y hecho efectivo dicho apercibimiento, y aun así no ha cumplido; 3) Que por resolución de 15 de diciembre de 2023, se le apercibió de arresto en caso de incumplimiento, certificándose el 15 de enero de 2024 que aún no se cumplía lo ordenado; 4) Que, entonces, a pesar de los requerimientos y apercibimientos previos al arresto la demandada solidaria no ha cumplido su obligación, y se mantiene contumaz en su actuar, especialmente
Fundamentos
considerando que se trata corporación de derecho público respecto de la cual se ha de observar un primordial respeto al cumplimiento de las resoluciones judiciales y a los pagos de prestaciones de carácter laboral, por lo que encontrándose debidamente apercibida, sólo resta hacer efectivo el apercibimiento como se dirá a continuación.
Fallo
Por lo expuesto, se resuelve que: Se revoca la resolución apelada de fecha 17 de enero de 2024, y en su lugar, se hace efectivo el apercibimiento de arresto respecto del Alcalde la de la Municipalidad de Osorno, debiendo el tribunal a quo adoptar las providencias respectivas para hacer cumplir efectivamente la presente resolución. Acordada contra el voto de la Sra. Paola Oltra Schüler, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-31-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1) Teniendo en consideración que la demandada solidaria, Municipalidad de Osorno, no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el tribunal a quo, en orden a dictar el decreto alcaldicio correspondiente para ejecutar y cumplir la sentencia, ordenado a folio 38 del expediente, bajo apercibimiento del artículo 238 del Código
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