JENNY MATUS PINO EN FAVOR DE PABLO IGNACIO MATUS MATUS CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Jenny Matus Pino recurre de amparo en favor de Pablo Ignacio Matus Matus, interno del C.D.P. de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado del recurrente hacia dicho centro de detención. Explica que es madre de la persona en cuyo favor se recurre, quien hasta el 27 de enero pasado cumplía prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Santiago I, ordenada por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 577-2023, fecha esta última en la que fue trasladado al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto por razones de sobre población del penal. Agrega que en el lugar de traslado corre peligro la vida e integridad de su hijo, razón por la cual solicita se acoja este recurso, ordenando la devolución del mismo al lugar de detención de origen. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Sebastián Ramírez Montalva, abogado, en representación de la Dirección Regional Metropolitana de Gendarmería de Chile, indicando que el interno Pablo Matus Matus fue trasladado desde el Centro de Detención Preventiva Santiago I al Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, en conjunto con otros 58 internos, como medida de descongestionamiento del referido Penal, según consta en Resolución Exenta N° 412, de 26 de enero de 2024. Ello, en atención a que los antecedentes criminógenos del amparado y otras variables técnico penitenciarias, permitieron determinar que el Centro de Detención Preventiva Puente Alto es un establecimiento penitenciario que reúne las condiciones de seguridad y segmentación en el que el amparado de autos puede seguir dando cumplimiento a la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema, mediante Auto Acordado AD-1303-2007, y las letras a) b) y e) del artículo 3° y número 1, 10, 13, y 18 del artículo 6 del D.L. N° 2859, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería d
Fallo
por lo expuesto anteriormente, no puede considerarse ilegal la decisión de traslado, la cual ha sido dictada por el órgano competente y dentro de sus facultades legales, descartándose de los antecedentes, además, que la vida e integridad física del amparado se encuentre en peligro, todo lo cual impide que este recurso puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del imputado Pablo Ignacio Matus Matus, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Nº 86-2024 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Jenny Matus Pino recurre de amparo en favor de Pablo Ignacio Matus Matus, interno del C.D.P. de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado del recurrente hacia dicho centro de detención. Explica que es madre de la persona en cuyo fav
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