INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN/SERICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA
Rol
C-299-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 24 de junio de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia de reemplazo dictada con fecha 29 de diciembre de 2021, en denuncia por práctica antisindical, en que se condena a SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, a: I) Pago de una Multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; II) Publicar en la entrada de cada uno de los establecimientos en que prestan servicios sus trabajadores, de manera que no sea obstaculizada la visión por ninguna clase de elementos, y en los diarios murales de la empresa en los establecimientos en que ellos existan, el presente fallo de reemplazo, usando el mismo tipo y tamaño de letra que tiene la sentencia. La publicación deber estar realizada dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia y los textos deberán permanecer a lo menos 30 días corridos, siendo responsabilidad de la demandada también tomar las medidas para reemplazar los textos que se deterioren o sean quitados incluso por acciones ajenas a su voluntad; III) Cesar de inmediato las conductas lesivas a la libertad sindical denunciadas, pagando de acuerdo a lo que se venía haciendo antes del cambio de miembros del directorio sindical, las remuneraciones a los dirigentes sindicales, debiendo pagar, además, retroactivamente las sumas no percibidas por éstos desde el momento en que asumieron sus funciones como dirigentes sindicales, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo; IV) Realizar una capacitación sobre libertad sindical y prácticas antisindicales, con una duración mínima de 8 horas, por un abogado sin ninguna relación comercial o laboral con la demandada, a los trabajadores con nivel de jefaturas y supervisores de la empresa, medida que deberá implementar, en un
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de junio de 2022, se inicia la presente causa por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia de reemplazo dictada con fecha 29 de diciembre de 2021, en procedimiento en denuncia por práctica antisindical, en que se condena a Servicios Generales Falabella Retail SpA a las obligaciones expresadas precedentemente en que se dan por reproducidas, en aras de la economía procesal.- SEGUNDO: Que, con fecha 13 de julio de 2022, comparece la ejecutada haciendo presente el cumplimiento de la sentencia de reemplazo dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción.- TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado este fue evacuado por la contraria, alegando el incumplimiento de las obligaciones de publicación de la sentencia y pago en forma de las remuneraciones a los dirigentes Alejandra Becerra y Felipe Salazar, por las consideraciones expuestas y que se dan por reproducidas.- CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó, como medio de prueba: a) Detalle de nómina de proveedores de 12 de mayo de 2022, Banco Santander; b) Certificado de capacitación, emitido por doña Francia Villegas Guzmán, de fecha 13 de julio de 2022; c) Liquidaciones de sueldo desde enero de 2020 a junio de 2022, correspondientes a Alejandra Becerra Sánchez, Daniel Garcés y Felipe Salazar; d) Set de 5 fotografías; e) Set de 49 fotografías; f) liquidación de sueldo de María Elizabeth Espinoza; María Teresa Fuentealba; Héctor Melgarejo; Ana María Oliva; Carla Osorio; Leandro Salamanca; Carmen Soto; y, Cristian Vives de los meses de octubre de 2021 a marzo de 2022; g) Reporte de revisión de asistencia y beneficios de los trabajadores Luis Balboa desde enero de 2019 a agosto de 2020; Luis Castro desde enero de 2019 a diciembre de 2020; y, desde febrero de 2021 a abril de 2021; Roberto Alarcón desde enero de 2019 a agosto de 2020; octubre 2019; noviembre y diciembre de 2020; febrero Código: KCCRXCBGBXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de 2021 a abril de 2021; y, Alejandra Becerra de enero de 2019 a diciembre de 2020, febrero de 2021 a abril de 2021; h) Libro histórico de asistencia individual respecto de Luis Castro Silva desde el 15 de diciembre de 2020 al 14 de enero de 2021; Roberto Alarcón Quiñones de 15 de agosto de 2020 a 14 de septiembre de 2020; 15 diciembre de 2020 a 14 enero de 2021; Alejandra Becerra Sánchez del 15 de diciembre de 2020 al 14 de enero de 2021, 15 de febrero de 2021 a 14 de junio de 2022; i) Liquidación de sueldo de Luis Balboa Barriga de enero de 2019 a julio de 2022; Roberto Alarcón Quiñones de enero de 2019 a abril de 2021; y, Luis Castro Silva desde enero de 2019 a abril de 2021; j) expediente digital de causa RIT S-16-2020 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. Asimismo, rindió la testimonial de Gustavo González Contreras y Marlene Jeldres Reyes, quienes d
Fallo
FALLO: 21 NOVIEMBRE DE 2022.- Concepción, veitidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 24 de junio de 2022, por remisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en que se acompaña sentencia de reemplazo dictada con fecha 29 de diciembre de 2021, en denuncia por práctica antisindical, en que se condena a SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA, a: I) Pago de una Multa de 30 Unidades Tributarias Mensuales, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social; II) Publicar en la entrada de cada uno de los establecimientos en que prestan servicios sus trabajadores, de manera que no sea obstaculizada la visión por ninguna clase de elementos, y en los diarios murales de la empresa en los establecimientos en que ellos existan, el presente fallo de reemplazo, usando el mismo tipo y tamaño de letra que tiene la sentencia. La publicación deber estar realizada dentro del plazo de diez días hábiles de ejecutoriada que sea esta sentencia y los textos deberán permanecer a lo menos 30 días corridos, siendo responsabilidad de la demandada también tomar las medidas para reemplazar los textos que se deterioren o sean quitados incluso por acciones ajenas a su voluntad; III) Cesar de inmediato las conductas lesivas a la libertad sindical denunciadas, pagando de acuerdo a lo que se venía haciendo antes del cambio de miembros del directorio sindica
Texto Completo (Preview)
CAUSA: RIT N° C-299-2022.- DEMANDANTE: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION.- DEMANDADO: SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SpA.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 24 DE JUNIO DE 2022.- PARA FALLO: 21 NOVIEMBRE DE 2022.- Concepción, veitidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, con fecha 24 de junio de 2022, por remisión del Juzgado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica