2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

MONTECINOS/DEL VILLAR

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, en autos sobre Medida Prejudicial Probatoria, caratulado “Montecinos con Del Villar”, Rol C-1445-2023, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, el abogado de la demandada interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2023, que provee su presentación de folio 10 en los siguientes términos: “A lo principal, teniendo presente la naturaleza de la gestión, la que no constituye un juicio propiamente tal,

Fundamentos

considerando la necesidad de cautela que justifica el carácter prejudicial, y que los requisitos de procedencia de la medida fueron evaluados al momento de dictar la resolución que acogió a tramitación la solicitud, no ha lugar a la oposición por improcedente.” 2°. Que, el recurrente expone que la incidencia planteada por su parte, consistente en la negativa a que se decrete la exhibición de documentos requerida por la demandante, es admisible, ya que se solicita traer a la vista causa RIT 1688-2022 del Juzgado de Familia de Chillán, en la cual son partes doña Lucrecia María del Villar Méndez –como demandante- y don Eduardo Gutiérrez Naulin, por sí, y como representante de la Sociedad Agrícola Santa Filomena Ltda.-como demandado-, la cual por tramitarse en sede de familia tiene un contenido confidencial, razón por la que no debió darse orden de exhibición, sin primero emplazar a todos los demandados, y no solo a su representada, doña Lucrecia María del Villar Méndez, ya que ella no ha sido partícipe, ni ha suscrito ningún contrato de promesa de compraventa con los demandantes y al exhibirlos afectaría a quienes no han sido parte en esta gestión. Señala que los demandantes sustentan la gestión prejudicial, en que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2022, se celebró un contrato de promesa de compraventa entre las sociedades Agrícola Quilamapu S.A, y Sociedad Agrícola Santa Filomena Ltda. como promitentes vendedoras, y los comparecientes a esta gestión, don Pedro del Tránsito Montecinos Aguilera, y la Sociedad Bosques y Maderas Ñuble limitada, esta última sociedad representada por el Sr. Mortecinos como promitente compradora, a quien se le prometió vender, entre otros, el inmueble y casa habitación de la cual su representada siempre ha estado en posesión material, ya que es el inmueble donde ella tiene su residencia. Señala que este contrato de promesa no ha sido cumplido hasta la fecha, estando en incumplimiento grave de dichas obligaciones, no siendo parte en dicho contrato su representada, por lo cual los demandantes debieron accionar también en contra de dichas partes del contrato para la debida exhibición de documentos conforme a derecho. Pide, en definitiva que se revoque la resolución recurrida, y no se dé lugar a la exhibición de documentos, por carecer de legitimidad activa y pasiva para realizarla, por ser improcedente en atención a la vulneración de derechos de familia, y por no emplazar al cónyuge de la demandada, ni a la Sociedad Santa Filomena Ltda. como sujeto del contrato de promesa, con costas. 3°.- Que, como se sabe la recopilación de material probatorio -en los conflictos civiles- se realiza en una etapa previa, de manera privada y desformalizada, lo que tiene como objetivo consagrar modos amplios de aseguramiento de la prueba frente al peligro de frustración. Esto obedece a la necesidad de allegar al antejuicio antecedentes que servirán de base a la eventual interposición de la demanda, debiendo regir como principi

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de treinta de mayo de dos mil veintitrés, que rola a folio 11 en la causa Rol C-1445-2023 del Segundo Juzgado Civil de Chillán. Devuélvase. Redacción de la magistrada señora Antonella Farfarello Galletti, quien no firma en razón de haber cesado el cargo de fiscal judicial suplente. ROL CORTE N° 438-2023 – CIVIL (vista conjunta con causal Rol 456-2023). 2

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de febrero dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo, además, presente: 1°. Que, en autos sobre Medida Prejudicial Probatoria, caratulado “Montecinos con Del Villar”, Rol C-1445-2023, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Chillán, el abogado de la demandada interpone recurso de apelación contra la resolución de fecha 30 de mayo de 2023, que provee su presentación de folio 10

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