SALVO/SOC. EDUCACIONAL EL TREBOL SA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece Pabla Andrea Bustos Castillo, abogada ejecutora del Programa Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad del Convenio entre la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Arica y Parinacota y el Servicio Nacional de la Discapacidad, en representación de SAMUEL BERNARDINO SALVO FUENTES, representante legal del niño SAMUEL ELAIJAH SALVO FLORES y recurre de protección en contra del Colegio Alta Cordillera, representado legalmente por Mery Martínez Limache, por vulneración a las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2 y 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Chile que se encuentran vigentes. Señala que Samuel Salvo Fuentes, de 8 años de edad, es un niño que presenta Trastorno del Espectro Autista, encontrándose actualmente en controles y realización de exámenes en el hospital Regional de Arica, para el descarte de otras patologías neurológicas. Indica que el niño hasta el 29 de noviembre de 2023 fue alumno del Colegio Alta Cordillera, cursando el segundo básico D, no contando nunca con el acompañamiento y apoyo de una asistente técnico pedagógica (tutora) de manera individual y personalizada, proporcionada por el Estado, ya que el colegio no contaba con programa de Integración escolar. Refiere que el padre del niño por
Fundamentos
motivos laborales se ausenta de la ciudad, y que Valentina Flores, tía por línea materna es apoderada del niño Samuel, a quien se le informaba que Samuel se “descompensaba”, “porque se portaba mal”, que es inquieto, y que debía asistir al colegio a “estabilizarlo”, ello sin perjuicio que al acudir a estos llamados se encontraban a Samuel más tranquilo pero apartado de sus compañeros, por lo que se le interrumpía su jornada escolar, generando más angustia, frustración y molestia en el niño. Dado estos hecho la apoderada de Samuel, realizó diversos intentos para buscar una solución que le permita a su sobrino, desenvolverse de manera óptima dentro del aula, solicitó en distintas oportunidades al Director, Inspector y encargado de docencia trabajar con una planificación entre el colegio y la familia, por lo que la familia da cumplimento a su compromiso en el sentido de continuar con el tratamiento de Samuel, el cual se traduce con la asistencia a sus controles médico y trabajo en casa, reforzando buenos hábitos y conductas de Samuel, es por esto que, actualmente el niño se encuentra en evaluación un posible diagnóstico de autismo; explicando además, la problemática y visualizando su necesidad de apoyo completo dentro del aula. Sostiene que el 31 de octubre de 2023, se le informa a la apoderada de Samuel mediante carta inicio “ Proceso investigativo y medidas cautelar” en contra del niño, fundado en que Samuel ha formado parte en los hechos violentos ocurrido el 16 de octubre de 2023, dentro del establecimiento educacional , calificándolas como “ FALTAS GRAVISIMAS O DE EXTRAMA GRAVEDAD, NORMADA EN EL REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR”, aplicando finalmente, suspender la asistencia al colegio de Samuel por 10 días; para que con fecha 14 de noviembre de 2023, se notifica la expulsión del niño del estabelecimiento educacional. Ante la medida arbitraria de expulsión, el 19 de octubre de 2023, se presenta carta de reconsideración dirigida a la directora del colegio Alta Cordillera, en la que se exponen los vicios que adolece el procedimiento aplicado al niño, como también sus consecuencias, ya que desde aquella ocasión no puede asistir al colegio, alterando y limitando su desarrollo y el ejercicio pleno de sus derechos. Agrega que el 27 de noviembre de 2023 se dedujo reclamo ante la Superintendencia de Educación. Asevera que la adopción de esta medida de expulsión, dice relación con que el alumno acumuló muchas anotaciones negativas, agresiones físicas, verbal y/o psicológicamente a cualquier integrante de la unidad educativa, desobedecer o no acatar instrucciones de profesores, auxiliares, inspectores en forma reiterada, aplicando normativas que no se ajustan a la realidad del presente caso y pasando por alto la aplicación en primera instancia de reglamentos y protocolos internos que tiene a disposición el colegio, toda vez que la Ley sobre Aula Segura, tiene como finalidad otorgar mayores facultades a los directores de los establecimientos e
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE el recurso de protección deducido por Pabla Andrea Bustos Castillo, abogada, en representación de SAMUEL BERNARDINO SALVO FUENTES, representante legal del niño SAMUEL ELAIJAH SALVO FLORES, en contra del Colegio Alta Cordillera, representado legalmente por Mery Martínez Limache, y con su mérito se deja sin efecto la medida de 14 de noviembre de 2023 que dispuso la expulsión del niño de autos, ordenándose que, en caso que se proceda a instruir nuevamente los procesos sancionatorios, se debe cumplir con las garantías establecidas en el artículo 6 del D.F.L. N°2 de 1998 del Ministerio de Educación para el caso de expulsión de estudiantes. II.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar. Ofíciese. Regístrese, notifíquese, oficiándose a la recurrida, y archívese en su oportunidad. Rol N° 423-2023 Protección.
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Arica, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Pabla Andrea Bustos Castillo, abogada ejecutora del Programa Acceso a la Justicia para las Personas con Discapacidad del Convenio entre la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Arica y Parinacota y el Servicio Nacional de la Discapacidad, en representación de SAMUEL BERNARDINO SALVO FUENTES, representante legal de
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