MEDELIZ VIVIAN BARRRIENTOS MORGADO / THE INTERNATIONAL SCHOOL ARICA (TISA) Y OTRO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA V/C JRM
Hechos
VISTO: Comparece MEDELIZ VIVIAN BARRIENTOS MORGADO, en representación legal de su hijo ISRAEL ISAÍ CAMPOS BARRIENTOS, estudiante, 16 años, quien recurre de protección en contra del colegio THE INTERNATIONAL SCHOOL ARICA (TISA), representado legalmente por su directora, doña PATRICIA RAMOS ÁLVAREZ, por vulneración a las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nro. 1° y 2° de nuestra Carta Magna. Señala que tiene 3 hijos, todos estudiantes del colegio The International School Arica, siendo el mayor de ellos por quien recurre e indica que terminó tercer año medio con un promedio final 6.0, además de haber participado activamente en diversas actividades del colegio, presentando una buena conducta. Refiere que el 22 de noviembre de 2023, su hijo Israel junto a 3 compañeros de su curso, sacaron la tarjeta cuenta rut de una compañera y compraron comida a través de una aplicación de celular. El mismo día, el colegio nos notifica la suspensión por 5 días, a partir del 23 de noviembre de 2023, por cometer una falta gravísima. Tras tomar conocimiento de lo ocurrido y de la sanción, adoptó todas las medidas pertinentes para remediar la situación como comunicarse con la apoderada de la niña afectada, restituir el dinero, e Israel pidió disculpas a su compañera, a la Directora, a la profesora y al inspector, resolviendo la situación rápidamente. Respetando cabalmente la sanción de suspensión por 5 días. Recalca y destaca que su hijo, fue el único de los 4 involucrados en el hecho, que reconoció su error, su participación, pidió disculpas y restituyó la totalidad del dinero. Posteriormente, el 30 de noviembre de 2023 recibimos una carta de notificación de proceso investigativo, la cual informaba que su hijo “ha formado parte en el hecho de carácter de eventual delito dentro de nuestro establecimiento educacional. Este hecho y/o acto atenta contra los valores del Colegio, desencadenando en la infracción de FALTA GRAVÍSIMA O DE EXTREMA GRAVEDAD, normada en el R
Fundamentos
considerando que es su último año y que su único deseo es poder compartirlo con sus compañeros de curso, con quienes existen lazos de amistad. En cuanto a la igualdad ante la ley, cabe referir que con respecto a Israel, no existió un racional y justo procedimiento que determinara la cancelación de su matrícula, sino que derechamente, existió un aprovechamiento al reconocimiento que hizo de los hechos, para comprobar su responsabilidad y aplicar arbitrariamente una de las sanciones más gravosas que contempla la normativa educacional nacional, sin que se considerara de ninguna manera las medidas reparatorias que rápidamente adoptamos para resolver la situación, además de la sanción que ya había sido aplicada de suspensión por cinco días, a diferencia de lo ocurrido con los demás responsables. Expresa que de acuerdo el DFL N°2, la decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles. Que, en el caso de Israel, no existió una notificación fundada y por escrito, como tampoco se les informó acerca de la posibilidad de solicitar la reconsideración de la sanción. Por otra parte, los hechos por los cuales se le acusó no constituyen una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, ya que se conversó con la alumna afectada, y se adoptaron de inmediato todas las medidas reparatorias, en un contexto colaborativo y amistoso, quedando resuelta la situación rápidamente. Pide se acoja el presente recurso, se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida dejar sin efecto la medida de cancelación de matrícula, como también todas las providencias que esta Corte, estime pertinente conforme al mérito del proceso, con costas. Evacuó informe el colegio recurrido, quien solicita el rechazado del recurso, con expresa condena en costas, y expone que de manera cronológica los hechos acontecidos y que son materia del presente recurso: El día 22 de noviembre de 2023, mediante llamada telefónica, se contacta con el profesor jefe, el apoderado de la alumna víctima de la falta cometida por el estudiante sancionado e hijo de la recurrente, señalando que un compañero de su hija, ya identificado, había sido visto por dos compañeros sustrayendo la tarjeta bancaria de cuenta rut desde el bolso de la estudiante, durante el periodo de pausa o descanso, fotografiando la misma para posteriormente realizar compras mediante aplicaciones de comida y ropa c
Fallo
por tanto, total incertidumbre con respecto a la continuidad escolar para el presente año de su hijo. Sostienen que su hijo fue el único de los estudiantes involucrados en el hecho que recibió la sanción de cancelación de matrícula, además de la suspensión por 5 días, mientras que los otros involucrados, se vieron favorecidos por no haber reconocido participación y por la pasividad del colegio en el esclarecimiento de los hechos y en la determinación de responsabilidad de todos los que participaron en éste. Indica que la carta recibida el 30 de noviembre de 2023 y que notifica el inicio de un proceso investigativo, señala las infracciones supuestamente cometidas por su hijo, sin detallar de qué modo éstas se relacionan al hecho por el cual se le investigaba. Tampoco se hace referencia a la medida de suspensión que ya se había adoptado como sanción y que había sido cumplida. Señala que las dos primeras infracciones que anuncia la carta, están establecidas en el Artículo 27.4.1. del Reglamento Interno de Convivencia Escolar y corresponden a faltas graves, las que contemplan una serie de medidas pedagógicas y/o de acompañamiento; medidas reparatorias, como presentación formal de disculpas públicas y/o en privado, en forma personal, y/o por escrito, restitución del objeto dañado, perdido, etc., reparar la falta cumpliendo servicios en beneficio de la comunidad, además de las sanciones propiamente tales que contempla el artículo 27.4.4., que van desde las menos gravosas a las m
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Arica, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece MEDELIZ VIVIAN BARRIENTOS MORGADO, en representación legal de su hijo ISRAEL ISAÍ CAMPOS BARRIENTOS, estudiante, 16 años, quien recurre de protección en contra del colegio THE INTERNATIONAL SCHOOL ARICA (TISA), representado legalmente por su directora, doña PATRICIA RAMOS ÁLVAREZ, por vulneración a las garantías constitucional
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