Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

GUEREGUANSEVEN EXPRESS SPA

Rol

C-21-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ALEJANDRA NOEMÍ NAVARRO SOLÍS, RUT N°12.448.520-7, Ingeniera en Alimentos, con fecha 28 de septiembre de 2022, por sí y en representación de la empresa “DELI EXPRESS Y ASESORÍAS SPA”, RUT N°77.025.449-3, empresa del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle Álvarez nº 88, local 8 y 9, comuna de Viña del Mar, en los autos sobre juicio ejecutivo caratulados “GUEREGUAN con SEVEN EXPRESS”, RIT C-21-2022, representada por la abogada Gilda Paola Crovetto Cancino, RUT 10.717.090-1, domiciliada en Pasaje Oxford N° 50, Valparaíso. Deduciendo demanda de tercería de posesión en contra de la ejecutante y de la ejecutada de autos, correspondiendo el ejecutante a Alexander Alfredo Guereguan del Rosario, trabajador, domiciliado en pasaje Costa Rica nº 650, comuna de Quilpué y en contra del ejecutado la empresa SEVEN EXPRESS SPA, RUT 76.261.495-2, del giro de su denominación, representada por don Jorge Luis Pereira González, RUT 12.623.993-9, ignoro actual domicilio de ambas. Señala que se embargaron especies muebles de la exclusiva propiedad de los cuales es poseedora su representada -Alejandra Noemí Navarro Solís- por cuanto el día 18 de enero del año en curso arrendó el domicilio comercial ubicado en calle Álvarez N°88, local 8 y 9 a Oscar Berdichevsky Milinarsky, en calidad de representante de Deliexpress SpA., lugar en el que anteriormente funcionó el establecimiento comercial denominado Seven Express SpA., ejecutado de autos. Refiere que los bienes muebles embargados se encuentran bajo su posesión, solicitando tener por interpuesta demanda de tercería de posesión en contra del ejecutante Alexander Alfredo Guereguan del Rosario y del ejecutado Seven Express S.PA, representado por Jorge Luis Pereira González. Que acompaña la siguiente documental: 1.- Copia de constitución de la empresa ““DELI EXPRESS Y ASESORÍAS SPA, RUT 77.025.449-3. 2.- Copia de vigencia de la empresa ““DELI EXPRESS Y ASESORÍAS SPA, RUT 77.025.449-3

Fundamentos

considerando quinto de esta resolución, sin embargo, todas estas fueron emitidas con posterioridad al avenimiento celebrado en sede laboral con fecha 26 de noviembre del 2021. Solo la escritura pública de compraventa de fecha 19 de enero de 2022, posterior a la Código: SHXEXCTTVTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl emisión del título ejecutivo de fecha 26 de noviembre de 2021, dice relación con los bienes embargados, cuyo valor probatorio como instrumento público está cubierto por el artículo 1700 del Código Civil, el que solo hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados. En esta parte no hace plena fe sino contra los declarantes. NOVENO: Que, conforme al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, las causas

Fallo

se fallan de acuerdo al mérito del proceso y atendido el artículo 1698 del Código Civil, la carga de la prueba correspondía al tercerista, prueba que resultó insuficiente para establecer la necesaria relación de hecho entre los bienes embargados y la posesión que dice tener el tercerista mediante la prueba rendida, motivos por los que la tercería será rechazada. DECIMO: No habiéndose acreditado el punto de prueba N°1, es decir, que el tercerista se encontraba en posesión de los bienes muebles embargados, al momento del embargo. Que, de acuerdo a lo razonado precedentemente, resulta forzoso rechazar la demanda de tercería de posesión deducida en estos autos. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 465 del Código del Trabajo, artículos 89, 90, 91, 144,160, 342, 346, 384 y 518 N°2, del Código de Procedimiento Civil; artículos 700 y 1698 del código Civil, y demás disposiciones legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que, se rechaza la demanda de tercería de posesión, opuesta por Alejandra Noemí Navarro Solís, representada por Gilda Paola Crovetto Cancino, abogada, en contra el ejecutante y ejecutada, todos debidamente individualizados en autos. II.- Que, se condena en costas a la tercerista. RIT: C-21-2022 RUC: 21-4-0346567-1 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso En Valparaíso a veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: SHXEX

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Valparaíso, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece ALEJANDRA NOEMÍ NAVARRO SOLÍS, RUT N°12.448.520-7, Ingeniera en Alimentos, con fecha 28 de septiembre de 2022, por sí y en representación de la empresa “DELI EXPRESS Y ASESORÍAS SPA”, RUT N°77.025.449-3, empresa del giro de su denominación, ambas domiciliadas en calle Álvarez nº 88, local 8 y 9,

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