Jdo. de Letras del Trabajo de Antofagasta

VILLANUEVA/MINERA ESCONDIDA LTDA

Rol

J-106-2020

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO FERNÁNDEZ DE LA CERDA, abogado, en representación de doña JESSICA SOLANGE VILLANUEVA VERA, chilena, soltera, secretaria, con domicilio en Pasaje Licanray N° 343 de la ciudad de Antofagasta, y de doña KATHERINE DEL PILAR MORALES ARAVENA, chilena, soltera, secretaria, con domicilio en calle Mar del Plata N° 02448 de la ciudad de Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, persona jurídica de su denominación, representada por don MAURO NEVES, ignora profesión u oficio, o quien actualmente detenta dicha representación conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida de la Minería N° 501 y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra conforme a los siguientes antecedentes: Dice que con fecha 7 de julio del año 2017, en los autos RIT C 712-2017 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, JESSICA SOLANGE VILLANUEVA VERA y doña KATHERINE DEL PILAR MORALES ARAVENA a través del SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES DE MINERA ESCONDIDA LTDA., dedujeron demanda declarativa o de mera certeza promovida, en contra de Minera Escondida Limitada, solicitando lo siguiente: “1.- Que se declare en cuanto a que la expresión contenida en el que era el inciso segundo del que era el artículo 369 del Código del Trabajo, según su texto a la época de su ejercicio como la comisión negociadora, “con iguales estipulaciones a las contenidas en los respectivos contratos vigentes al momento de presentarse el proyecto”, cuando existe 1 Código: BBTCXCPBZTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl convenio o contrato colectivo vigente celebrado por el Sindicato que negocia colectivamente, dice únicamente relación las estipulaciones del instrumento colectivo, sin distingo si se concurren en la negociación trabajadores que estaban afectos al mismo o no, y en consecuencia las estipulaciones que

Fundamentos

fundamentos que más bien dicen relación con cuestiones de fondo que deben resolverse en un procedimiento declarativo o de mera certeza que a las alegaciones propias del artículo 469 del Código del Trabajo, impugnando la liquidación por los siguientes motivos: 1) LA VIGENCIA DEL CONTRATO COLECTIVO FORZOSO A QUE SE REMITE LA SENTENCIA QUE SE INVOCA COMO TÍTULO EJECUTIVO SOLAMENTE HASTA EL 1 DE AGOSTO DE 2018; 2) LAS EJECUTANTES NO CUMPLEN LOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LOS BONOS DE PRODUCCIÓN Y DE GESTIÓN, Y A LAS ASIGNACIONES DE ZONA Y CASA, TAL COMO LO DEMUESTRA EL INSTRUMENTO COLECTIVO MISMO. 3 Código: BBTCXCPBZTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Alegando en definitiva: 1. No corresponde liquidar bono alguno reclamado en base al contrato colectivo que comenzó a regir el 2 de agosto de 2020, por no haber sido objeto de pronunciamiento por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en la causa Rol 312-2017, que es donde recayó la sentencia que se invoca como título ejecutivo en autos. 2. Que no corresponde incluir en la liquidación la asignación de zona y la asignación de casa por no cumplir las ejecutantes las exigencias establecidas en el instrumento colectivo para tener derecho a tales asignaciones. 3. Que no corresponde liquidar el bono de producción y el bono de gestión, porque las ejecutantes no cumplen las exigencias para ello, al no ser de la escala que permite devengar el mismo y ser incompatible con el bono variable AGD. Luego se OPONE a la ejecución arguyendo: “Falta al título de alguno de los requisitos para que tenga fuerza ejecutiva”, indicando que la sentencia que se trata de ejecutar no contiene dato alguno y no pueden cumplirse ejecutivamente, al no contener una deuda líquida ni liquidable. Es decir, expresa, no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil. Después alega “ineptitud del libelo”, fundado en que en la demanda ejecutiva simplemente se indican numerosas montos reclamados a título de los bonos reclamados, no indicándose la forma en que se arriba a esos montos, las condiciones o cálculo que se realiza para concluir que esas son las sumas adeudadas. No se explica la forma en que las ejecutantes cumplirían con los requisitos de devengamiento de los bonos reclamados. Finalmente opone las excepciones de “prescripción” diciendo que todas las prestaciones que se devengaron bajo el contrato colectivo forzoso se encuentran extinguidas por prescripción y todo otra posterior que improbablemente se ordene pagar; la excepción de pago fundado en que en sentencias dictadas en causas RIT S-12-2018, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, y Rol Nº69-2019 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, se acogió la denuncia de práctica antisindical interpuesta por las 4 Código: BBTCXCPBZTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ejecutantes en contra de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7 y 212 y siguientes del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, la demanda interpuesta por el abogado Marco López Pérez en representación del Sindicato N° 1 de Trabajadores de Minera Escondida Ltda. en contra de la Compañía Minera Escondida Ltda., sólo en cuanto las estipulaciones contenidas en el contrato colectivo vigente celebrado por el sindicato que negoció colectivamente, celebrado el 1° de febrero de 2013, deben aplicarse a las trabajadoras Jessica Villanueva Vera, Katherine Morales Aravena y Paulina Cereceda Zúñiga, salvo aquellas 2 Código: BBTCXCPBZTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estipulaciones relativas a la reajustabilidad de remuneraciones y beneficios pactados en dinero”. Luego en ampliación de su demanda, precisa que lo pedido se refiere a: “1.- Respecto de doña Katherine Morales Aravena, la suma de $95.483.041.-, que corresponde al periodo de 1 enero del año 2016 a julio 2020, bono de producción, bono gestión, bono zona, bono casa soltero y año fiscal, contemplados en el contrato colectivo 2013, el cual posteriormente se extendió por 18 meses, y contrato colectivo vigente. 2.- Respecto de doña Jessica Villanueva Vera, la suma de $68.237.015.-, que corresponde al periodo de 1 noviembre del año 2016 a julio 2020, bono de producción, bono gestión, bono zona, bono casa soltero y año fiscal, contemplados en el con

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Juicio Ejecutivo EJECUTANTE: JESSICA SOLANGE VILLANUEVA VERA Y OTRA EJECUTADA: MINERA ESCONDIDA LTDA. RIT: J-106-2020 RUC:20-3-0223290-4 ___________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece FERNANDO FERNÁNDEZ DE LA CERDA, abogado, en representación de doña JESSICA SOLANGE VILLANUEVA VERA, chi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica