SIN INFORMACION

DURENARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de KENCY DURENARD, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, informando el Servicio recurrido se opone la excepción de falta de legitimación pasiva y en cuanto al fondo, solicita el rechazo por no existir acto arbitrario o ilegal y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de KENCY DURENARD, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-292-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de KENCY DURENARD, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de

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