SIN INFORMACION

SERRADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JOSÉ AVELARDO SERRADA MARTINEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, solicitando que la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de que se trata, con costas. Que, informando el Servicio recurrido se opone la excepción de falta de legitimación y en cuanto al fondo, solicita el rechazo por no existir acto arbitrario o ilegal y se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: Primero: Que, el Servicio recurrido opone la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no respecto de éste, pues no ha dejado en estado de indefensión al actor, procurando mantener su situación migratoria regular. Segundo: Que, de la normativa vigente, se advierte que es el Servicio, recurrido en estos autos, el llamado a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud incoada por el recurrente, y no otras entidades como lo señala la autoridad administrativa, pues lo alegado es la omisión de dicho pronunciamiento, motivo por el cual la excepción de falta de legitimación pasiva será desestimada. III.- En cuanto al fondo: Tercero: Que, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho ante la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Cuarto: Que, conforme al mérito de los antecedentes aportados en autos, se da cuenta de que el actor solicitó su residencia definitiva el 21 de marzo de 2023, y que, a la fecha de presentación del recurso, esto es, al 22 de enero de 2024, había transcurrido un plazo que, si bien excede los seis meses establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, resulta razonable pues, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recibir y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del actor, y por lo tanto, no ha habido una omisión en el pronunciamiento que se pueda calificar de arbitraria o ilegal. Y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia,

Fallo

se declara que: I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva. II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor JOSÉ AVELARDO SERRADA MARTINEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. N°Protección-248-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de JOSÉ AVELARDO SERRADA MARTINEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva realizada, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constituci

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