SIN INFORMACION

MANUEL FRANCISCO MARIQUEO LICANQUEO/DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS Y OTRA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece en el presente recurso de protección Rol N° 21.881-2023, MANUEL FRANCISCO MARIQUEO LICANQUEO, Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 16.425.621-9, con domicilio en Calle Hurel Nro. 68 Sector Arenal Talcahuano, y recurre en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada por su General Director don Ricardo Alex Yáñez Reveco, y en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE, representado por el General don Pablo Silva Chamorro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago. Funda el recurso en que con fecha 02 de noviembre de 2023, se dictó la Orden N° 114, de la Dirección Nacional de Personal, notificada el 07 de diciembre de 2023, por medio de la cual se ordena su traslado a contar del 02.01.2024, desde la Escuela de Suboficiales “Suboficial Mayor Fabriciano González Urzúa” Grupo Concepción, a la Subcomisaria Combarbalá de la 3° Comisaría de la Prefectura Limarí N° 16, de la 4ta. Región de Coquimbo. En efecto, mediante el acto administrativo contenido en el documento electrónico N.C.U 196219156 de 05 de diciembre de 2023, notificado el 07 de diciembre de 2023, el Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, le informa que los antecedentes presentados no ameritan innovar en la destinación que se la ha dispuesto. Esto constituiría un acto ilegal y/o arbitrario, que vulnera los derechos fundamentales establecidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, inciso 1° del número 1°, que garantiza “El derecho a la vida, a la integridad física y psíquica de la persona”; y el inciso 1° del numeral 2°, que garantiza "La igualdad ante la ley”. Añade que dicho acto, emanado del Director General de Carabineros de Chile a través de la Dirección Nacional de Personal, fue objeto de reposición o reconsideración, la que fue rechazada. En La especie el acto admini

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo necesaria, que se deben disponer ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de tales derechos. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la plausibilidad de la acción de que se trata, que efectivamente exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto amplio contenido en el artículo 1° del Código Civil, o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad impulsiva e infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que el acto que por la recurrente se estima ilegal y arbitrario y que vulnera los derechos constitucionales aludidos, consiste en la decisión de la recurrida de proceder a su traslado, lo que fue confirmado mediante documento electrónico N.C.U 196219156 de 05 de diciembre de 2023, notificado el 07 de diciembre de 2023, del Departamento de Nombramiento Institucional P.2, por orden del Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile, que le informa que de los antecedentes presentados no ameritan innovar en la destinación que se la ha dispuesto, a la Subcomisaría Combarbalá de la 3° Comisaría de la Prefectura Limarí N° 16, de la 4ta. Región de Coquimbo. TERCERO: Que fundando su actuar, el recurrido expresa que para resolver el traslado del recurrente se tuvo en cuenta que se trata de un funcionario que ha excedido el tiempo máximo de destinación en la unidad actual, habiendo sido tomadas en consideración las normas que cita, especialmente Ley Orgánica Constitucional de Carabineros y Manual de Traslados, tratándose de una decisión que tiene su origen en las necesidades propias de la institución de Carabineros de Chile, sin que exista un derecho indubitado del recurrente para servir en el lugar que él decida, razón por la cual pide el rechazo del recurso, con costas. Agrega que se trata de una decisión que ha considerado las circunstancias personales del recurrente, y que ha sido debidamente fundada, de conformidad a lo ya expuesto. CUARTO: Que tratándose en la especie de una acción cautelar de protección de garantías constitucionales, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si se ha incurrido por la recurrida en una acción u omisión calificable de ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de que sea titular el recurrente. En

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección presentado por MANUEL FRANCISCO MARIQUEO LICANQUEO; en contra de LA DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE, y en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. N°Protección-21881-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece en el presente recurso de protección Rol N° 21.881-2023, MANUEL FRANCISCO MARIQUEO LICANQUEO, Sargento 2° de Carabineros, cédula de identidad N° 16.425.621-9, con domicilio en Calle Hurel Nro. 68 Sector Arenal Talcahuano, y recurre en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DE CARABINEROS, representada por su G

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