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Rol
C-4352-2022
Fecha
22 de noviembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resolución los antecedentes que obran en él, se procederá a su resolución sin más trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil: Que, a fin de resolver lo pertinente, resulta del caso precisar, que dentro de los presupuestos favorables a la incidencia de nulidad procesal, debe verificarse, entre otros, la existencia de un acto irregular, esto es, un acto viciado, que se aparte de las formas exigidas en el acto patrón o modelo previsto por el legislador. Al respecto, resulta preciso consignar, que de lo expuesto por la parte ejecutada, se entiende que la actuación respecto de la cual se predica irregularidad, se encuentra constituida por notificación de la demanda laboral efectuada en sede declarativa, en cuya virtud se le habría dado noticia de la demanda laboral incoada por el actor, actuación irregular que habría implicado su falta de conocimiento, tanto del juicio declarativo seguido en su contra, como del presente juicio de ejecución, los que en definitiva, se habrían desarrollado sin su respectivo emplazamiento legal; Que, a la luz de los antecedentes que obran en autos, y de lo expuesto por las partes, cabe concluir, que la petición de la ejecutada, consistente en dejar sin efecto actuaciones judiciales que incluso no se verificaron en esta sede, sino ante el Tribunal del Trabajo, no puede ser acogida por exceder con creces la competencia de este Tribunal de Cobranza, especialmente si se considera que la petición se funda en hechos ocurridos con anterioridad al ingreso de la presente causa a esta instancia ejecutiva, situación que conduce al rechazo de la incidencia intentada, sin costas. Al primer otrosí: estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo y tercer otrosíes: téngase presente personería patrocinio y poder invocados, y por acompañados los instrumentos digitalizados, con citación. Al cuarto otrosí: como se pide, sólo respecto de r
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintidós. A lo principal: teniendo presente que la incidencia formulada se funda en hechos que constan en el proceso, bastando por consiguiente para su resolución los antecedentes que obran en él, se procederá a su resolución sin más trámite, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil: Que, a fin de resolver l
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