SIN INFORMACION

TAPIA/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN II REGIÓN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Nelson Tapia Muñoz, Abogado, en representación de su padre, don Nelson Tapia Cortes, chileno, casado, empleado dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 214, Oficina 204, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la ciudad de Antofagasta, representado legalmente por su Director don Ricardo Antonio González Campos, funcionario público, ambos con domicilio en calle Washington N°2.541, Antofagasta, con motivo de la realización de un trazado y/o atizado efectuado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo en el lado exterior lateral izquierdo de su propiedad, ubicado a pocos centímetros del lugar que sirve de acceso principal a la propiedad o inmueble, el cual se diseñó con la finalidad de que puedan ingresar vehículos por ese sector, respecto de lo cual no ha sido notificado de resolución alguna de expropiación de utilidad pública, como tampoco de alguna resolución administrativa que autorice las obras, resultando ser un acto ilegal y arbitrario que vulnera su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República, solicitando la paralización de las obras y se apliquen las medidas correspondientes para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa la recurrida, solicitando el rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda su recurso en que Don Nelson Tapia Cortes, es dueño del inmueble ubicado en calle Cornelio Vernaza N°0695, Población Obrera Playa Blanca, Antofagasta, cuyo dominio inscrito rola a fojas 2.258, número 3.410, del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, el cual sirve de morada para sus padres, su hermana y dos sobrinos de 8 años de edad. Expone que el 29 de enero del corriente, don Nelson Tapia Cortes se percata que en el exterior lateral izquierdo de la propiedad existe un tizado y/o trazado que cruza de esquina a esquina el pasaje García Lorca, pasando entre las calles José Blumell y Cornelio Vernaza, lugar en que se encuentra situado dicho inmueble. Posteriormente, vecinos del sector, al percatarse de la existencia de dichos trazados, se reúnen en la referida esquina, se contactan con la JJ.VV de la Población Playa Blanca, quienes informaron que los trazados los efectuó el Servicio de Vivienda y Urbanismo con la finalidad establecer zonas de puntos de encuentros ante posible desastres naturales o catástrofes. Enfatiza que el pasaje García Lorca no es un pasaje vehicular, sino peatonal, pues incluso en la esquina del inmueble no existe acceso vehicular en dirección de cerro a mar, solo existe una escalera y una rampa peatonal. Según el Jefe de Obras contratado por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, el trazado y/o atizado ha sido diseñado con la finalidad que puedan ingresar vehículos en el pasaje Garcia Lorca, realizándose en la parte final de este un ensanche para que los vehículos puedan virar, en atención a que no existe salida ni acceso vehicular desde dicho pasaje hacia la calle Cornelio Vernaza. Sostiene que dicha anchura está ubicada a pocos centímetros del acceso principal de propiedad, siendo, además, el único trazado con dichas características, resultando de esta manera que el diseño del tizado es un amedrentamiento a la seguridad de las personas que habitan y/o hacen ingreso o salida del inmueble, debido a la cercanía de la puerta de acceso principal la calle o pasaje destinado ahora al tránsito vehicular, además que la proyección del mismo no cuenta con un estudio demostrable que tal camino para uso vehicular se emplazaría en propiedad privada, pues, no existe certeza si el acceso vehicular se estaría ejecutando dentro de los deslindes de la propiedad del recurrente. Agrega que a la fecha no ha sido notificado de resolución alguna de expropiación de utilidad pública, como tampoco de alguna resolución administrativa que autorice las obras, ni ha existido información de la autoridad competente respecto de los fines, alcances, planos y demás antecedentes que permitan comprender la legalidad de la misma, más cuando las obras de demolición del antejardín de la propiedad afectada comienzan el día 01 de febrero del presente año. Tal acto de la autoridad es ilegal y arbitrario, por cuanto el hecho que circulen vehículos motorizados a centímetros del acceso princi

Fallo

por tanto, no es efectivo que este sea de uso peatonal exclusivo. Además, las obras de pavimentación no afectarán la propiedad privada en el sector, porque la zona intervenida corresponde a bienes de uso público, esto es aceras, calzada, escaleras y rampas del sector. El diseño de los trabajos se realizó atendiendo la línea oficial de edificación de las viviendas, las que con el pasar de los años han sido traspasadas por los propietarios de los inmuebles quienes han tomado parte de las veredas. El Servicio de Vivienda y Urbanismo no tiene contemplado practicar expropiaciones en el sector, por tal razón, el recurrente no ha sido notificado de actos administrativos de expropiación porque no se contemplan. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario c

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece don Nelson Tapia Muñoz, Abogado, en representación de su padre, don Nelson Tapia Cortes, chileno, casado, empleado dependiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 214, Oficina 204, quien deduce acción de protección en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la ciudad de Antofagasta, represent

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