SIN INFORMACION

LIMA SOTO BERNARDO ALEJANDRO/COMISIÓN REDUCCIÓN DE CONDENA- GENDARMERIA DE CHILE- CENTRO DE DETENCIÓN PREVENTIVA SANTIAGO SUR

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece RAFAEL LONDOÑO BRIONES, abogado, por el condenado, don BERNARDO ALEJANDRO LIMA SOTO, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la negativa en efectuar la rebaja de condena al amparado, Explica que el amparado se encuentra purgando por delito de violación contra menor de 14 años, con una pena de 10 años y un día, iniciando la condena el 17 de noviembre del 2016, proyectándose su término para el día 14 de noviembre del 2026, teniendo un total de abono de 4 meses estando recluido en el CDP Santiago Sur, y su causa de cumplimiento está radicada causa RIT: 6710-2013, del 15 Juzgado Garantía de Santiago Señala que el amparado tiene muy buena conducta y además ha efectuado todos los talles en Gendarmería, siendo un recluso que destaca por su disposición y buena voluntad, teniendo muy bajo compromiso delictual, por lo que sería acreedor del beneficio de rebaja de condena establecido ene l artículo 2 y 3 de la Ley N° 19.856. Ante la falta de respuesta de su postulación al beneficio, sospecha que se le estaría aplicando el artículo 17 de la Ley N° 19.956, promulgada en el año 2022 y que indica que el amparado al estar en el decálogo de los delitos sexuales no tendría derecho a acceder a ningún beneficio penitenciario. Refiere que, sin embargo, el amparado fue condenado en el año 2016, por lo que se le está aplicando la ley erróneamente con un efecto retroactivo, cuando en realidad no se le puede aplicar la mencionada ley por haber cometido el delito y ser condenado con anterioridad a la entrega en vigente de la Ley N°21.421, por lo que el amparado tendría 8 meses de abono a su condena. En cuanto al derecho, señala que la imposibilidad de acceder su representado a una reducción de condena, teniendo conducta sobresaliente y cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley vigente al momento de los hechos, por aplicación de una nor

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además lo expuesto en los artículos 19 N° 3 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo y artículos 18 del Código Penal y 4° de la Ley N° 19.856, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de BERNARDO ALEJANDRO LIMA SOTO y en contra de la Comisión de Reducción de Condena. Se previene que Ministro Sr. Escobar Salazar concurre al rechazo de la acción, sin compartir el último párrafo del fundamento tercero, y teniendo, en su lugar presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio de la Ley N° 21.421, que señala que, sin perjuicio de la derogación del artículo 16 de la Ley N° 19.856, éste continuará vigente para la aplicación de los beneficios respecto de los condenados cuyo comportamiento fuere presentado a calificación a la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena con anterioridad a la publicación de la Ley N° 21.421, esta norma tiene únicamente el efecto de mantener vigente los meses de reducción de condenas que deben ser considerados al término del periodo de la condena. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-369-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 15; téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece RAFAEL LONDOÑO BRIONES, abogado, por el condenado, don BERNARDO ALEJANDRO LIMA SOTO, actualmente interno en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la negativa en e

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