IGNACIA ALEJANDRA BUSTAMANTE GEERDTS CON MINISTERIO DE SALUD
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el abogado Andrés González García, por la demandante Ignacia Alejandra Bustamante Geerdts, impetró recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-635-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en la que se declaró: I).- Que, rechaza la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales en todas sus partes. II).- Que, rechaza la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. III).- Que, se acoge la excepción de pago hasta la concurrencia de la suma de $3.017.300 en lo que respecta a los conceptos de indemnización por tiempo trabajado y feriado, en lo demás se rechaza. IV).- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida por la actora en contra del Fisco de Chile, solo en cuanto se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.708.333 por concepto de indemnización de tiempo trabajado o servido. 2.- La suma de $1.811.319 por de feriado legal y proporcional, respectivamente. Las sumas anteriores deberán ser pagadas con los reajustes e intereses legales respectivos. V).- Que, a las sumas anteriores deberá imputarse lo percibido por la actora en el respectivo finiquito de fecha 28 de febrero de 2023 y el saldo deberá ser pagado dentro de décimo día de que quede ejecutoriado el presente fallo. VI).- Que, la demanda incoada por la a actora se rechaza en todo lo demás pedido. VII).- Que, cada parte pagará sus costas por no haber sido totalmente vencidas. Funda su recurso invocando como causal principal la del literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo, expresando que del estudio de la sentencia, habría pasajes que crean dudas respecto al criterio reflexivo y lógico utilizado para alcanzar la convicción necesaria para concluir que su representada fue despedida de forma justificada, por cuanto de haberse ponderado la prueba correctamente, se habría concluido totalmente de otra forma, acogiendo la dem
Fundamentos
motivos consultados en la ley para legitimar su interposición, alguna de las causales que han sido predeterminadas legalmente con ese objeto». En segundo término, para el tribunal de nulidad, pues su competencia queda delimitada por el recurso deducido; ya que su margen de intervención queda restringido por el que derive de las causales que se ha hecho valer y, por el otro, para el caso de ser estimado el recurso, porque tanto la invalidación que deba disponerse como la eventual sentencia de reemplazo que deba dictarse, han de circunscribirse a las circunstancias que determinaron la configuración de la causal» (Astudillo Contreras, Omar, El Recurso de Nulidad Laboral, página 17). Pues bien, de la sola lectura del arbitrio impetrado, cabe destacar que en éste el recurrente solicita “se acoja el recurso de nulidad interpuesto y que, en razón de ello, se modifique la sentencia dictada en esta causa, procediendo a pronunciarse respecto de la nulidad alegada, ordenándose la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente, de manera que este último proceda, luego de conocer el asunto, a dar lugar a la petición contenida al configurarse los supuestos de hecho y de derecho para alegarla, acogiendo la acción de despido injustificado respecto de la actora, declarando el despido como injustificado, porque a la fecha del despido no había concluido la obra o faena para la cual fue contratada y condenando a las demandadas al pago de la indemnizaciones por años de servicio, mes de aviso, recargo legal y por lucro cesante”, defecto de forma que desde luego lo hace improcedente ya que la causal del artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, acogida que fuere, ordena que acto seguido se dicte sentencia de reemplazo al expresar dicho precepto que “El tribunal ad quem, al acoger el recurso de nulidad fundado en las causales previstas en las letras b), c), e), y f), deberá dictar la sentencia de reemplazo correspondiente con arreglo a la ley. En los demás casos, el tribunal ad quem, en la misma resolución, determinará el estado en que queda el proceso y ordenará la remisión de sus antecedentes para su conocimiento al tribunal correspondiente”. CUARTO: Que, el artículo 478 del estatuto laboral dispone que es posible anular el
Fallo
fallo del juez del trabajo, cuando en él existiere una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De este modo, el tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sentencia se ha realizado una simple relación de las pruebas rendidas. QUINTO: Que, la causal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo. A su turno, el artículo 456 del Código del Trabajo dispone que el tribunal debe apreciar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica e impone las siguientes exigencias: a) debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestimen y; b) en general, debe tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las
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C.A. de Concepción scc Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que el abogado Andrés González García, por la demandante Ignacia Alejandra Bustamante Geerdts, impetró recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de trece de noviembre del año dos mil veinticuatro, dictada en causa RIT T-635-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Con
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