JUZGADO DE GARANTIA DE RENGO

WILSON ALEX GAETE SAEZ C/ ALINA MICAELA CERNA BAEZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA/ANULA

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Hechos

VISTOS: En este proceso RIT 3581-2022, RUC 2201185016-6, por sentencia definitiva de dos de enero de 2024, el Juzgado de Garantía de Rengo absolvió a la requerida Alina Micaela Cerna Báez, del requerimiento formulado en su contra como autora de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, negativa injustificada a realizarse alcoholemia y huir del lugar del accidente sin dar cuenta a la autoridad, previstos en los artículos 196, 195 y 195 bis respectivamente, de la Ley N° 18.290, supuestamente ocurridos los días veinticuatro y veinticinco de noviembre de 2022. En contra de este fallo el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En su oportunidad se procedió a la vista de la causa, quedando la misma en estado de acuerdo, y producido este, se dicta la presente sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que en su libelo recursivo el persecutor explica que conforme a las máximas de la experiencia yerra el sentenciador al estimar que la requerida no conducía el vehículo, del cual fue rescatada el día del accidente, precisamente desde el asiento del chofer, pues tales máximas señalan que quien normalmente está sentado allí es quien conduce. Indica, que se probó en el juicio y consta en la sentencia, que la requerida al ser asistida por los vecinos, la sacaron del asiento del conductor, lo cual se desprende de los dichos de Viviana Carvajal Muñoz y Valentina Ludueña Herrera, por lo que lo razonado en el considerando décimo quebranta las máximas de la experiencia. Cita jurisprudencia. Añade que corrobora su planteamiento, el hecho que el vehículo es de propiedad de la requerida lo que se acreditó documentalmente en el juicio, por lo que sostener que quien fue sacada del asiento del conductor de su propio vehículo no era quien conducía resulta errado y condujo a la decisión de rechazar la acusación. Concluye solicitando sea acogido el recurso, se invalide el

Fallo

fallo el Ministerio Público dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En su oportunidad se procedió a la vista de la causa, quedando la misma en estado de acuerdo, y producido este, se dicta la presente sentencia. CONSIDERANDO: Primero: Que en su libelo recursivo el persecutor explica que conforme a las máximas de la experiencia yerra el sentenciador al estimar que la requerida no conducía el vehículo, del cual fue rescatada el día del accidente, precisamente desde el asiento del chofer, pues tales máximas señalan que quien normalmente está sentado allí es quien conduce. Indica, que se probó en el juicio y consta en la sentencia, que la requerida al ser asistida por los vecinos, la sacaron del asiento del conductor, lo cual se desprende de los dichos de Viviana Carvajal Muñoz y Valentina Ludueña Herrera, por lo que lo razonado en el considerando décimo quebranta las máximas de la experiencia. Cita jurisprudencia. Añade que corrobora su planteamiento, el hecho que el vehículo es de propiedad de la requerida lo que se acreditó documentalmente en el juicio, por lo que sostener que quien fue sacada del asiento del conductor de su propio vehículo no era quien conducía resulta errado y condujo a la decisión de rechazar la acusación. Concluye solicitando sea acogido el recurso, se invalide el fallo y se ordene la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilit

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C.A. de Rancagua. Rancagua, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este proceso RIT 3581-2022, RUC 2201185016-6, por sentencia definitiva de dos de enero de 2024, el Juzgado de Garantía de Rengo absolvió a la requerida Alina Micaela Cerna Báez, del requerimiento formulado en su contra como autora de los delitos de conducción en estado de ebriedad con resultado de daños, nega

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