ROJAS GARCÍA, GERSON FRANCISCO/IV ZONA DE CARABINEROS
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Alejandro Infante Alcaino, abogado, en representación convencional de GERSON FRANCISCO ROJAS GARCÍA, empleado público, cédula de identidad N°19.351.331-K, con domicilio en Alfalfares, Parcela 32, sitio N°154, La Serena, Región de Coquimbo, interponiendo recurso de protección garantías constitucionales en contra de COMISION MEDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE, representada legalmente por don Claudio Gonzalo García Costello, teniente coronel (S), en su calidad de Presidente Subrogante de la C.M.C. y Representante del General Director de Carabineros, domiciliado en Antonio Varas N°2500, Comuna Ñuñoa, Región Metropolitana, por emitir la Resolución Exenta (R) 4426, de 13 de diciembre del año 2023, notificada con fecha 14 de diciembre del año 2023, mediante el cual se le comunicó al recurrente que la Junta de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, declaro la imposibilidad Física por padecer “TRASTORNO ADAPTATIVO PROLONGADO”, que lo imposibilita para seguir en el servicio; y en contra de la PREFECTURA DE CARABINEROS DE CHILE COQUIMBO, representada por don Francisco Javier Aravena Padilla, Coronel de Carabineros, en su calidad de Prefecto de la Prefectura de Carabineros Coquimbo, domiciliado en calle Cienfuegos N°170, Comuna de la Serena, Región de Coquimbo, por emitir la Resolución Exenta N°1307, de fecha 15 de diciembre de abril del 2023, notificada con fecha 21 de diciembre del 2023, mediante el cual se le comunicó al recurrente el retiro temporal de las filas de la Institución, por afectarle una imposibilidad física; actos que vulneran sus derechos fundamentales de los artículos 19 N°1, N°2, N°3 inciso quinto, y N°24, de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente sufrió afecciones a su salud, producto de los numerosos y agotadores servicios policiales que tuvo que desarrollar durante su carrera institucional, principalmente a razón del estallido social del año 2019 y post
Fundamentos
considerando la función policial para que fue contratado el recurrente. Respecto a la supuesta falta de motivación de la resolución, señala que ello no es efectivo, ya que las resoluciones emanadas de la comisión médica cumplen con todas las disposiciones legales y reglamentarias, como también aquellas establecidas por la jurisprudencia administrativa. Por otra parte, en relación a lo señalado por el recurrente, en orden a que se encontraría de alta conforme a lo indicado en el certificado emitido por la Dra. Lina Acuña Beltrán de 19 de diciembre de 2023, señala que dicho antecedente no pudo ser analizado por la comisión médica, por cuanto fue emitido con posterioridad a la notificación de su declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal, por lo que no existe arbitrariedad al respecto. No obstante, señala que el afectado le asiste el derecho a solicitar una revaluación por parte de la comisión médica central, debiendo acompañar los antecedentes médicos que -en su opinión- ameriten un reestudio de su caso, lo cual debe ser solicitado dentro del plazo fatal de dos años. En consecuencia, señala que la Comisión Médica Central no ha vulnerado con su actuar alguno de los derechos fundamentales que alega el recurrente, ni tampoco se le ha otorgado un trato discriminatorio, ya que el procedimiento empleado para la declaración de imposibilidad física y proposición de retiro temporal, es el mismo para todo el personal de la institución. Por tales antecedentes, solicitó el rechazo del recurso de protección, con costas. TERCERO: Que a folio 14 se evacuó informe por la Prefectura de Carabineros Coquimbo, solicitando el rechazo del recurso de protección. Señala que mediante Resolución Exenta Nº1307 de 15 de diciembre de 2023, el Prefecto Coronel Francisco Aravena Padilla, dispuso el “Retiro Temporal de la Filas de la Institución”, por circunstancias obligadas del entonces Carabinero Gerson Rojas García, por habérsele declarado “Imposibilidad Física”, por padecer Trastorno Adaptativo Prolongado, patología de origen común psiquiátrica. Agrega, que lo anterior tiene su origen en lo resuelto por la Comisión Médica Central de Carabineros, mediante Resolución Exenta Nº4426 de 13 de diciembre de 2023, que declaró por unanimidad la imposibilidad física del recurrente, al padecer trastorno adaptativo prolongado. Luego, una vez notificado el recurrente interpuso recurso de reposición contra la resolución, estando pendiente de resolver. Expone que el actuar de Carabineros de Chile se encuentra amparado por la Ley Nº18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, cuyo artículo 64 le entrega de manera exclusiva a la Comisión Médica Central el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él. Agrega, que la causal de retiro temporal del recurrente, se encuentra prevista en el artículo 42 letra B del mismo cuerpo legal. Además, refiere qu
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se declara INADMISIBLE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Gerson Francisco Rojas García, en contra de Comisión Medica Central De Carabineros De Chile y en contra de la Prefectura de Carabineros de Chile Coquimbo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°51-2024 (Protección).-
Texto Completo (Preview)
Rojas García, Gerson Francisco Comisión Médica Central de Carabineros y otro Recurso de protección Rol Nº51-2024 La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Alejandro Infante Alcaino, abogado, en representación convencional de GERSON FRANCISCO ROJAS GARCÍA, empleado público, cédula de identidad N°19.351.331-K, con domicilio
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