2º JUZGADO CIVIL DE CHILLAN

ORTEGA/MONROY

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, de acuerdo con la tramitación de la carpeta digital, se ha concedido el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada en el cuarto otrosí de su escrito de veintidós de enero pasado, el cual, es del siguiente tenor: “CUARTO OTROSÍ: Ruego a US., y para el evento que no se acoja la solicitud del Primer OTROSÍ, tener por deducido recurso de apelación en forma subsidiaria, valiéndome de los mismos

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que se argumentaron y realizando iguales peticiones ya solicitadas en lo principal de esta presentación, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 181, 186, 187 y 189 del Código de Procedimiento Civil, acogerlo a tramitación, y elevarlo a la Ilma. Corte de Apelaciones de Chillan, para que dicho Ilustrísimo Tribunal conociendo del recurso enmiende con arreglo a derecho la resolución recurrida.

Fallo

POR TANTO. RUEGO A US. acceder a los solicitado y elevar los autos a nuestra Iltma. Corte de Apelaciones de Chillan.” 2°.- Que, consta de la resolución dictada el veintitrés de enero de enero del año en curso, que la reposición solicitada en el primer otrosí fue acogida, por lo que se dispuso “estese a lo resuelto” a la apelación subsidiaria interpuesta en el segundo otrosí. 3°.- Que, así las cosas, la nueva apelación subsidiaria deducida en el cuatro otrosí del citado escrito - para el caso del rechazo de la reposición solicitada en el primer otrosí - resultaba improcedente, tanto por el doble ejercicio de la misma impugnación, como por la inexistencia de agravio, al haberse acogido los argumentos de la parte demandada y modificarse la resolución cuestionada. En consecuencia, la apelación carece de fundamentos de hecho y derecho, debiendo ser declarada inadmisible. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 186, 189 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada en el cuarto otrosí de su escrito de veintidós de enero pasado. Notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-82-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Cip/cff Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, de acuerdo con la tramitación de la carpeta digital, se ha concedido el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada en el cuarto otrosí de su escrito de veintidós de enero pasado, el cual, es del siguiente tenor: “CUARTO OTROSÍ: Ruego a US., y para el evento que no se acoja la so

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