NICOLAS RENATO HAUIR JEREZ/CHARLES TAYLER CHILE S.A
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) Compareció en estos autos de Protección, Rol 132-2024, el abogado YAMIR RIVERA MALVERDE, Run N° 17.349.881-0, en representación de NICOLAS RENATO HAUIR JEREZ, interponiendo recurso de protección contra la sociedad CHARLES TAYLOR CHILE S.A., (también la Liquidadora) Rut N° 78.734.200-0, domiciliada en calle Hendaya N° 60, oficina 402, comuna de Las Condes, Santiago, conforme a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: a) Reclama contra el acto ilegal y arbitrario de la recurrida de negar al actor, en su calidad de asegurado, conocer los antecedentes de su proceso de liquidación de siniestro, incumpliendo con ello la obligación legal contemplada en el artículo 13 letra f), parte final del D.S. N° 1055, impidiéndole acceder a los mismos, siendo la Liquidadora la única custodia de esa información. Señala el letrado que en representación del actor solicitó mediante correo electrónico de 20 de noviembre de 2023, copia íntegra del expediente del proceso de liquidación de siniestro N° 223101266, referido a los daños sufridos en la propiedad del recurrente, ubicada en calle Rio Malleco N° 2715, Villa El Recodo, comuna de San Pedro de La Paz. Tal solicitud la hizo conforme lo indica el inciso final de la letra f) del artículo 13 del D.S. N° 1055, con el objeto de conocer todos los antecedentes del mentado proceso; b) Sostiene que la Liquidadora tenía hasta el 10 de diciembre pasado para darle acceso a los antecedentes, sin embargo, su silencio impidió al actor conocer los motivos que fundaron las conclusiones del informe de liquidación, privándolo de su derecho a conocer los antecedentes del proceso de liquidación del siniestro, incumpliendo la recurrida, arbitraria e ilegalmente, las obligaciones legales que rigen su actuar. Lo anterior queda de manifiesto de acuerdo a los términos del artículo 17 del D.S. 1055. Luego, siendo esa Liquidadora de seguros la única custodio de la información que requiere el recurrente, éste se encuentra imposibilitado de acceder a ella, de manera que la negativa injustificada de la recurrida supone la imposibilidad absoluta y permanente de ejercer su derecho de acceso a la información requerida; c) En cuanto al derecho, dice que el D.F.L. 251/1931, en su título III “De los Auxiliares del Comercio de Seguros”, párrafo 2°, habla de los liquidadores de siniestros; su artículo 61 señala que la actividad del liquidador es reglada, esto es, que es la ley quien le impone los límites y los criterios básicos por los que debe regir su actuar. Así, asevera, su independencia y autonomía se limita al marco legal, debiendo cumplir y observar las obligaciones legales y reglamentarias. Reproduciendo el inciso 4° del citado artículo 61, afirma que el liquidador debe actuar bajo ciertos estándares de independencia, autonomía, imparcialidad y objetividad, velando porque sus opiniones se emitan con estricta sujeción a criterios técnicos. En el mismo sentido, dice que el artículo 13 letra f) del D.S. 1055/2012, impone al liquidador la obligación de permitir al asegurado un acceso fácil y expedito a la información relativa al estado del siniestro, a las gestiones realizadas y pendientes, privilegiando la existencia de mecanismos electrónicos o telefónicos que lo permitan; emitido el informe respectivo, el asegurado y la compañía -cuando no se trate de liquidación directa-, tendrán derecho a conocer los antecedentes de la liquidación del siniest
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I.- SE RECHAZAN las alegaciones de extemporaneidad y de Litis pendencia opuestas por la recurrida. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Yamir Rivera Malverde, en representación de Nicolás Renato Hauir Jerez y en contra la sociedad Charles Taylor Chile S.A., debiendo dicha Liquidadora remitir por vía electrónica a la parte recurrente, en un plazo de 10 días contados desde que este fallo quede firme, todos los antecedentes relativos a la liquidación del siniestro N° 223101266. Acordada con el voto en contra del ministro señor Koch Salazar, quien estuvo por acoger la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida y rechazar el recurso de protección deducido en estos antecedentes, teniendo presente para ello lo siguiente: 1°) El único documento que acompaña el actor a su recurso, es la impresión de un correo enviado desde su casilla electrónica por el abogado Yamir Rivera Malverde, a las 8:57 horas del 20 de noviembre de 2023, dirigido a los siguientes destinatarios: “clazaro@ctplc.com.” CC: “Julio Carrasco <julio.carrasco@asesoresflc.cl”. El tenor de la comunicación es la siguiente: “Estimado: Buen día, encontrándome dentro de plazo, envío a usted impugnación al informe final de liquidación correspondiente al siniestro N° 223101266.”; 2°) A su vez, la recurrida alegó la extemporanei
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C.A. de Concepción ccv Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció en estos autos de Protección, Rol 132-2024, el abogado YAMIR RIVERA MALVERDE, Run N° 17.349.881-0, en representación de NICOLAS RENATO HAUIR JEREZ, interponiendo recurso de protección contra la sociedad CHARLES TAYLOR CHILE S.A., (también la Liquidadora) Rut N° 78.734.200-0, domiciliada en call
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