SIN INFORMACION

HEREDIA GALLARDO NICOLAS ALEXANDER /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, abogada defensora penal pública, e interpone acción de amparo constitucional a favor de don Nicolás Alexander Heredia Gallardo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio, solicitando se disponga dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda dicha libertad de manera inmediata. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, observándose factores de riesgo específico como deficiente habilidad de autocontrol, una destacada minimización, bajo niveles de empatía y uso de armas. En el ámbito criminógeno, reconoce parcialmente los delitos que ha cometido, justificando constantemente sus conductas criminógenas en base a errores o malas decisiones que ha cometido en el pasado. Indica ser juzgado de manera inadecuada por conductas delictivas que realizó en otros países, por ende, bajo su visión solo debería considerarse los delitos cometidos bajo la jurisdicción de Chile y no los que corresponden a otras naciones, es decir, el interno minimiza sus actos delictivos justificándose en leyes y no llevando a cabo un análisis personal propio (…) En relación a su estado motivacional, éste se encuentra en etapa d contemplación, ya que el referido considera que presenta un problema conductual y reflexiona seriamente en cómo resolver su situación actual, no obstante, exhibe ambivalencia”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario conso

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de don Nicolás Alexander Heredia Gallardo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-439-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 8; a todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Viviana González Trabol, abogada defensora penal pública, e interpone acción de amparo constitucional a favor de don Nicolás Alexander Heredia Gallardo, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en e

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