SIN INFORMACION

SOCIEDAD CLÍNICA VETERINARIA SPORT ANIMAL LTDA./VARGAS

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, comparece el abogado Rodrigo Morales Vidal, en representación de Sociedad Clínica Veterinaria Sport Animal Limitada u Hospital Clínico Veterinario, quien deduce recurso de protección en contra de doña Paulina Andrea Vargas Bolbarán y doña Priscilla Abigail Vargas Bolbarán, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en efectuar publicaciones en redes sociales con acusaciones falsas y con el ánimo de menoscabar la honra de la protegida, lo que vulnera la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República. Expone que el día veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés, la recurrida doña Paulina Andrea Vargas Bolbarán solicitó la atención médica de su mascota llamada Minino, con sospecha de cistitis/FLUTD (enfermedad del tracto urinario inferior). Agrega que se hospitalizó al paciente y el día treinta y uno de diciembre se produjo su deceso, producto de una evolución desfavorable dentro de su cuadro clínico. Seguidamente, indica que sostuvo una reunión con la recurrida y su familia, quien pidió ser compensada monetariamente, refiriendo que de no acceder a sus peticiones continuaría realizando publicaciones contra el hospital. Explica que, de este modo, constató que las recurridas desde sus cuentas personales y creando grupos en las redes sociales Facebook e Instagram, divulgaron información alusiva al hospital, en las que se atribuyen malos tratos, errados diagnósticos y negligencia médica. Afirma que, tras una segunda reunión en que no prosperó la celebración de un contrato de transacción entre las partes, se han producido nuevas publicaciones en que se busca el descrédito de la recurrente, acto de autotutela que no permite ninguna defensa. Argumenta que las circunstancias descritas infringen el derecho a la honra e imagen, advirtiendo que el derecho a la propia estimación, el buen nombre o reputación es predicable también de personas jurídicas, por lo que solicita el acogimiento del

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Segundo: Que, mediante esta acción cautelar, se solicita por el actor se proteja su derecho a la honra. Además, que se ordene al recurrido que paralice todo tipo de publicación que pueda denostarla en redes sociales y que se abstenga de realizar nuevas publicaciones del mismo tenor en cualquier tipo de medio. Tercero: Que, del mérito del recurso y de las publicaciones adjuntas al mismo, así como del reconocimiento de los hechos de la recurrida Paulina Vargas Bolbarán, se tiene por establecida la situación fáctica que sustenta la presente acción de protección, esto es, la existencia de publicaciones en la red social Facebook e Instagram, las que no habían sido eliminadas a la fecha en que se evacuó el informe, conforme consta de lo expresado por la recurrida. Cuarto: Que, en tales condiciones, conviene tener presente que dentro del derecho a la honra se encuentra consagrado también el derecho al buen nombre, consistente en el concepto que del individuo o de una institución tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales, derecho personalísimo que puede verse afectado cuando -como en el caso de autos-, se publican en una red social afirmaciones que producen descrédito a su respecto, que distorsionan el concepto público que se tiene de la entidad recurrente, especialmente si el giro del negocio es la prestación de servicios en salud de mascotas y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en el entorno social y profesional en cuyo medio actúa, según ha sido resuelto por la Corte Suprema en causa Rol 47.309-2021, razón por la que el recurso debe ser acogido. Quinto: Que, en tal sentido las pretensiones de la recurrida relacionadas con la insatisfacción de los servicios prestados deben ser reconducidas mediante las denuncias y acciones respectivas ante los organismos administrativos y jurisdiccionales que han sido determinados por la ley, con el objeto que a través de un procedimiento legalmente tramitado, pueda obtener la resolución de su controversia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto por el abogado Rodrigo Morales Vidal, en favor de Sociedad Clínica Veterinaria Sport Animal Limitada u Hospital Clínico Veterinario en contra de doña Paulina Andrea Vargas Bolbarán y doña Priscilla Abigail Vargas Bolbarán y en consecuencia, se ordena a la parte recurrida eliminar las publicaciones de las redes sociales efectuadas, sirviendo la presente sentencia como suficiente título para que el recurrente solicite su eliminación a las mencionadas plataformas . Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Droppelmann, quien estuvo por rechazar el presente recurso en virtud de las siguientes consideraciones: Que, de conformidad a los documentos que fueron acompañados por el recurrente, así como de lo expresado por la recurrida acerca de las acciones que ha emprendido, no se advierte la infracción a las garantías fundamentales de la recurrente, toda vez que se encuentran limitadas a reproducir lo que ocurrió en el contexto de una atención profesional que estima deficiente. Asimismo, del tenor de las publicaciones acompañadas, no es posible apreciar que estas imputen la comisión de un delito o dañen la imagen de la recurrente, expresiones que se amparan en el derecho a emitir opiniones y de informar, sin censura pre

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, comparece el abogado Rodrigo Morales Vidal, en representación de Sociedad Clínica Veterinaria Sport Animal Limitada u Hospital Clínico Veterinario, quien deduce recurso de protección en contra de doña Paulina Andrea Vargas Bolbarán y doña Priscilla Abigail Vargas Bolbarán, por haber incurrido en un act

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