SIN INFORMACION

CRISTIAN ANDRES ARGANDONA LEPE/GENDARMERIA DE CHILE Y JUZGADO DE GARANTÍA DE CAUQUENES

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REINGRESAR RECURSO

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Hechos

Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al escrito folio 1: A lo principal: Se declara admisible el recurso. Informen los recurridos 1) Complejo Penitenciario Biobío de Gendarmería de Chile y 2) Juzgado de Garantía de Cauquenes, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-88-2024.

Fallo

Se declara admisible el recurso. Informen los recurridos 1) Complejo Penitenciario Biobío de Gendarmería de Chile y 2) Juzgado de Garantía de Cauquenes, dentro del plazo de diez días, debiendo adjuntar todos los antecedentes que existan en su poder sobre el asunto motivo del recurso, los que deberá remitir, en lo posible, en forma digitalizada bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de prescindir de dicho informe y de aplicarle alguna de las medidas que contempla el Nº 15 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. Ofíciese. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente oficio remisor. N°Amparo-88-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción NGA/v.p.s. Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de l

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