SIN INFORMACION

CERDA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nicole Torres Opazo, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Claudio Patricio Cerda Vergara, cédula nacional de identidad N°14.117.140-2, domiciliado en Santiago Vergara N°1929, sector Peñuelas, Coquimbo, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por su negativa omitir de la ‘hoja de conductor’ del recurrente una condena penal que se encuentra omitida en su certificado de antecedentes. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor fue condenado el 12 de diciembre de 2023 por el Juzgado de Garantía de Coquimbo en la causa RIT N°5164-2023 RUC N°2300562317-0, a cumplir una pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 2 unidades tributarias mensuales y suspensión de licencia de conducir por un lapso de 2 años, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad. Agrega que conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, tratándose de su primera condena, esta se omitió en su certificado de antecedentes penales, a pesar de lo cual el servicio recurrido registró la condena en su hoja de vida del conductor. Alega que el recurrido ha actuado en forma ilegal y arbitraria toda vez que se aparta de la finalidad perseguida por la Ley N°18.216 en orden a propiciar la reinserción social del actor, y sostiene que de ese modo se amaga la garantía de igualdad ante la ley del actor. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, se “decrete la omisión de la condena impuesta en la causa RIT N° 5164-2023 RUC N°2300562317-0 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, de la hoja de vida del conductor del recurrente CLAUDIO PATRICIO CERDA VERGARA.”. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso. Expone que revisada la base de datos de ese servicio se constata que el recurrente registra condena en la causa RIT N°5164-2023 RUC N°2300562317-0 del Juzgado de Garantía de Coquimbo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, y que por sentencia de 12 de diciembre de 2023 se le condena a cumplir una pena de 41 días de prisión en su grado máximo más una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y Suspensión de licencia de conducir por 2 años. Refiere que la pena fue remitida y que la multa se encuentra pagada y agrega que la causa cuenta con “beneficio de omisión para certificados de antecedentes penales para ingreso a la administración pública, para fines particulares y para fines especiales de acuerdo con el artículo 38 de la Ley N°18.216”. Hace presente que el actor no registra órdenes de aprehensión vigentes ni figura en nómina de prófugos y, por otra parte, señala que conforme al artículo 210 y 211 del D.F.L. N°1 que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito corresponde a esa en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Claudio Patricio Cerda Vergara, y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Acordada la decisión con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Díaz quien estuvo por acoger el recurso al estimar que aplicándose al recurrente lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216, por ser su primera condena, omitiéndose aquella de su certificado de antecedentes penales, cabe la misma omisión en su hoja de vida del conductor, aplicando en la materia el criterio asentado por la Excelentísima Corte Suprema en causa ROL N°37573-2019, de fecha 19 de mayo de 2020, en el sentido que "el artículo 12 letra a) del Decreto Supremo N°64 de 1960,vestablece que uno de los Certificados de Antecedentes que el Servicio debe expedir a petición del interesado, lo es "para manejar vehículos motorizados". De esta manera, atendido que el artículo 38 inciso primero de la Ley N°18.216 permite "la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria", es manifiesto que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha incurrido en una errada interpretación de las normas atingentes al caso, centrándose únicamente en el tenor literal del artículo 217 de la Ley N°18.290, y bajo el supuesto errado de que "no

Texto Completo (Preview)

Cerda Vergara, Claudio Patricio Servicio de Registro Civil e Identificación Recurso de Protección Rol N°11-2024.- La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Nicole Torres Opazo, abogada, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Claudio Patricio Cerda Vergara, cédula nacional de identidad N°14.117.140-2, domiciliado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica