2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MOSTAJO/MERINO

Rol

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, naturaleza jurídica que, en la especie, no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha dos de enero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-2347-2024.(cuaderno de medida prejudicial) Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandada con fecha dos de enero pasado, en contra de la resolución dictada con fecha veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés. Comuníquese. N°Civil-2347-2024.(cuaderno de medida prejudicial) Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, e integrada por la Ministra (s) señora Erika Villegas Pavlich, y por la abogada integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.

Texto Completo (Preview)

rbm C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primer instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por

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