JUZGADO DE FAMILIA PUNTA ARENAS

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

ADOPCION

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos expresados por la Jueza a quo y por la Fiscal Judicial en su informe de fecha dieciocho de enero del año en curso, y teniendo presente que para dar curso a la solicitud el menor debe tener menos de 18 años, ya que así se desprende del encabezamiento del artículo 8 de la Ley 19.620, aquello concordante con lo expresado por el Profesor de Derecho Civil, don Hernán Corral Talciani, en su artículo publicado en la Revista Chilena de Derecho, Vol. 28 N°1, página 34 (2001). Por estas consideraciones, norma legal citada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de...

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 N°2 de...

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo los razonamientos expresados por la Jueza a quo y por la Fiscal Judicial en su informe de fecha dieciocho de enero del año en curso, y teniendo presente que para dar curso a la solicitud el menor debe tener menos de 18 años, ya que así se desprende del encabezamiento del artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica