JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

CERNA/CONSTRUCTORA COSAL SOCIEDAD ANONIMA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

STCIA. DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, excepto los

Fundamentos

motivos 30° y 31°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la limitación temporal de la responsabilidad subsidiaria solo al periodo que los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación resulta aplicable en este caso, ya que el hecho generador de la sanción -no pago de las cotizaciones previsionales- ocurre fuera de la vigencia de dicho régimen, es decir, la causa que provoca su aplicación se origina fuera del ámbito que debe controlar. La demandada Serviu acreditó haber dado cumplimiento a su derecho de información hasta el mes de junio de 2023, mes en que se abandonaron las obras. Segundo: Que estando limitada la responsabilidad al tiempo o período que señala la ley, no procede aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo -considerando dicha sanción como una indemnización por el término del contrato- por cuanto del tenor de lo dispuesto en los artículos 183 B y 183 D la responsabilidad sea subsidiaria o solidaria de la empresa principal únicamente se extiende a las indemnizaciones y no a las sanciones, como es el sentido que debe dársele a la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, consistente en que el despido no producirá el efecto de poner término al contrato y,

Fallo

por tanto, se siguen devengando las remuneraciones y demás prestaciones, hasta que se produce el pago de las imposiciones. Tercero: Que, respecto a los meses que siguen a junio de 2023, Serviu estaba imposibilitado de ejercer el derecho de información, dado el abandono de la obra por parte de Cosal S.A., la demandada principal. Cuarto: Que el artículo 183-D, inciso 1°, del Código del Trabajo es claro en orden a limitar temporalmente la responsabilidad de la empresa principal, lo que aparece reiterado en el artículo 183 B del código laboral a propósito de la responsabilidad solidaria y, en este contexto, se acogerá la demanda interpuesta por don Héctor Onésiacimo Cerna Ramírez en contra del Serviu de Los Ríos, sólo en cuanto a declarar que este último es subsidiariamente responsable del pago de las prestaciones que se dirán en lo resolutivo. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se acoge la demanda deducida por el señor Héctor Onésiacimo Cerna Ramírez en contra del Serviu de Los Ríos, sólo en cuanto se declara que este último es subsidiariamente responsable del pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.209.099 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $1.209.099 por concepto de indemnización por un año de servicio. 3.- La suma de $604.549 por concepto de incremento del 50% de la indemnización anterior. 4.- La suma de $797.639 por concepto de feriado anual. 5.- Reajustes e in

Texto Completo (Preview)

Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Sentencia de reemplazo: En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia anulada, excepto los motivos 30° y 31°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la limitación temporal de la responsabi

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