1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

SALGADO/SOCIEDAD INVERSIONES Y PATRICIA RIVERA CASTRO E. I. R. L.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ACOGE CASACIÓN

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Hechos

VISTOS y

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que la recurrente ha interpuesto recurso de casación, fundamentada en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que señala como causal de casación en la forma: “haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, siempre que ésta se haya alegado oportunamente en el juicio”, debido a que la materia en disputa en estos autos ya fue resuelta mediante sentencia definitiva de fecha 11 de Junio de 2.019 que se encuentra firme y ejecutoriada, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno en autos sobre daños en colisión caratulados “DELGADO con GUAIQUIPAN Y OTRO” ROL N° 8.014-2.018, y confirmada en sentencia ROL 89-2.019 de la I. Corte de Apelaciones de Valdivia de fecha 30.09.2.019 En definitiva solicita que esta Corte, conociendo del recurso, proceda a invalidar la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo ajustada a derecho, que acoja la excepción de cosa juzgada y rechace la demanda civil de indemnización de perjuicios, o declare el estado en que queda el proceso. Segundo: Que, justificando su petición expone que consta en los autos de primera instancia, que la referida excepción por ella opuesta, establecida en el N° 6 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, ya mencionada, fue rechazada por el Juez del Primer Juzgado Civil de Osorno, aun cuando claramente existió un proceso anterior, ante el Juzgado de Policía Local de Osorno, que absolvió a los demandados de la denuncia y querella deducidas por los mismos actores, por lo que estima configurado el vicio alegado. Tercero: Que, en razón de lo anteriormente consignado, existiendo prueba suficiente acerca de la concurrencia de los presupuestos de la excepción alegada y que ella fue rechazada por el sentenciador de la instancia, deberá acogerse el recurso deducido, por existir la causal alegada. Por estos fundamentos y de conformidad con lo prevenido en las disposiciones legales citadas, SE HACE LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA deducido por la abogada doña Eileen Scarlet Kairies Muñoz en representación de la parte ejecutada, en contra de la sentencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintidós, emanada del Primer Juzgado Civil de Osorno, en la causa Rol C-4487-2019, sobre Indemnización de Perjuicios, la que será reemplazada por la sentencia que se dicta a continuación sin nueva vista de la causa. II.- EN CUANTO AL RECURSO DE APELACION: Atendido el mérito de los antecedentes, y habiéndose acogido el recurso de casación interpuesto por los demandados, no se emitirá pronunciamiento al respecto. Redacción de la Ministra Titular Sra. María Elena Llanos Morales. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-345-2023.

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C.A. de Valdivia. Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS y CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Primero: Que la recurrente ha interpuesto recurso de casación, fundamentada en el artículo 768 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, que señala como causal de casación en la forma: “haber sido dada contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, si

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