ROJAS ROJAS ERWIN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, en favor de Erwin Paolo Rojas Rojas, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución dictada por la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: a) RUC N° 1400210562-5, RIT N° 999-2014, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, condenado a pena sustitutiva de multa; b) RUC N° 1201266682-7, RIT N° 5389-2012, seguida ante el Juzgado de Garantía de San Felipe, por el delito de robo con intimidación, condenado a 12 años; c) RUC N° 1201148673-6, RIT N° 3137-2012, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, saldo de pena; d) RUC N° 0901150556-K, RIT N° 4421-2009, seguida ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, por el delito de hurto simple condenado a 41 días y media UTM; y e) RUC N° 0810027633-0, RIT N° 1459-2008, seguida ante el Juzgado de Garantía Limache. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 20 de diciembre del año 2012, estimándose como fecha de término el 1 de septiembre del año 2027. Por su parte el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, según los antecedentes proporcionados por GENCHI, se verificó el 2 de agosto del año 2023. En cuanto a los avances en el proceso de resocialización en el cumplimiento de condena evaluada, sostiene que su representado en el plano escolar y de estudios, culmina su proceso de escolarización aprobando enseñanza media y que a nivel intra penitenciario ha realizado actividades laborales de conformidad a la oferta laboral de trabajo existente en la unidad penal, manteni
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta una amplia trayectoria delictual, con versatilidad criminal y aumento en escalada de magnitud de sus delito. Por su parte, presenta tendencia a favor del delito, con arraigo, conductas y valores criminógenos desde la adolescencia, externalizando responsabilidades y justificando su actuar en la validación de estas conductas para la obtención de recursos económicos. Se agrega que, presenta escasa visualización del mal causado y del daño ocasionado a las víctimas, señalándose a él como el principal afectado y finalmente, se indica que existen necesidades de intervención en las áreas pares, uso del tiempo libre, patrón antisocial y actitud/orientación procriminal. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Erwin Paolo Rojas Rojas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-440-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folios 6; téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Viviana González Trabol, abogada, en favor de Erwin Paolo Rojas Rojas, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a c
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