ALLAN MAURICIO YEVENES RODRIGUEZ C/ CRISTIAN ALEJANDRO VALENZUELA LATORRE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En este proceso RIT 2606-2023, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se absolvió a CRISTIAN ALEJANDRO VALENZUELA LATORRE, del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 inciso 1° de la Ley 18.290 de Tránsito, supuestamente cometido en la comuna de Rancagua el día 28 de abril de 2022. En contra de dicho fallo, el Ministerio Público interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal. En su oportunidad se procedió a la vista de la causa, quedando en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el Fiscal ha recurrido de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de la instancia, invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, que la sentencia carece de la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueran ellos favorables o desfavorables al acusado; y de la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones. 2.- Que el representante del Ministerio Público, al desarrollar su recurso, manifiesta que el Juzgado de Garantía de Rancagua, al dictar su sentencia absolutoria, lo hizo sobrepasando los principios de la lógica, esto por cuanto señala que el sentenciador exige que en las pruebas y fiscalizaciones de tránsito realizadas al azar, se cuente con un indicio que debe verse en el consumo de estupefacientes, es decir, que los testigos puedan dar cuenta de la apreciación de consumo de drogas del imputado; esto a su parecer no es exigible por la norma,
Fallo
por tanto se estaría omitiendo considerar de los antecedentes el tiempo y espacio donde el acusado fue fiscalizado conduciendo un vehículo, y la práctica del test de drogas por funcionarios de Carabineros como el informe toxicológico del Servicio Médico Legal, los que dieron positivo a presencia de T.H.C. 3.- Que, en primer lugar, es dable tener presente que el recurso de nulidad es de derecho estricto y procede en consecuencia en virtud de las causales y los fines establecidos en forma expresa por la ley, por ende, no conforma una instancia diversa que permita revisar los hechos que se han dado por acreditados en el juicio. En consecuencia, para que pueda prosperar el recurso no es suficiente que el recurrente se limite a exponer, como sostén del tópico principal alegado, una escueta disyunción de parte de los sentenciadores de los principios que rigen la valoración y ponderación de la prueba, sino que es menester indiscutible expresar con meridiana certeza, la manera cómo los juzgadores los infringieron, razonando en contra de la lógica o desconociendo expresamente las máximas de la experiencia y los conocimientos de la ciencia. Asimismo, debe indicarse que la evaluación de la prueba ofrecida y rendida, corresponde exclusivamente a los sentenciadores de la instancia y no admite el control por la vía recursiva, puesto que en tal actividad ejercida discrecionalmente, dichos Jueces son soberanos, razón por la cual el Tribunal de Alzada en estricto rigor, en la materia reparad
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Rancagua, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: En este proceso RIT 2606-2023, seguido ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, se absolvió a CRISTIAN ALEJANDRO VALENZUELA LATORRE, del delito de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ilícito previsto y sanciona
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