JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS GENERALES LIMITADA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado don Patricio Suazo Escobar, en representación de la reclamante Prestación de Servicios Generales Limitada, en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2023, dictada en causa RIT I-49-2022, RUC 2240436231-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que rechazó en todas sus partes el reclamo interpuesto en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Calama. Comparecieron en estrados los abogados don Patricio Suazo Escobar, por el recurso; y contra el mismo, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo doña Carolina Herrera Vargas, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, pasando la causa al estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado don Patricio Suazo Escobar, en representación de la reclamante Prestación de Servicios Generales Limitada, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada y notificada con fecha 31 de julio de 2023, que rechazó, con costas, el reclamo deducido por la mencionada empresa, en contra de la Resolución Nº 202-4750/2022 de fecha 22 de septiembre de 2022 de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama, que a su vez rechaza un recurso de reconsideración respecto de la la resolución de multa 8208/2022/35-1 del mismo origen, manteniendo la multa impuesta en la suma de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a fin de que se anule la sentencia recurrida, y acto seguido y sin previa vista, se dicte la respectiva sentencia de reemplazo, en virtud de la causal invocada, con costas. Al efecto, el recurrente interpuso el recurso de nulidad invocando como causal principal la del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto infracción de ley que ha influido en lo sustancial del

Fallo

fallo y como subsidiaria la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo normativo, respecto a la infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Por resolución de fecha 21 de agosto de 2023, esta Corte al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de nulidad impetrado, lo declaró inadmisible respecto de la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, declarando admisible el recurso solo respecto de la causal principal opuesta del artículo 477 del Código del Trabajo. La causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “cuando en la dictación de la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley, que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ha sido invocada señalando como normas infringidas por la sentencia recurrida, las de los artículos 22 inciso 2°, 42 letra a) y 420 letra a) del Código del Trabajo y el artículo 506 quáter del mismo código. Señala que la infracción por la cual se le ha sancionado corresponde a “Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, a los trabajadores: César Vivanco Páez, Rodrigo Jopia Toro, Sergio Villalobos Curiñanco y Álvaro López López, habiéndose constatado que se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones, en los siguientes términos: 1) deben tomar conocimiento de los clientes, operaciones a ejecutar, depend

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha doce de diciembre de dos mil veintitrés, ante la Primera Sala integrada por la Ministra Titular Sra. Virginia Soublette Miranda, el Fiscal Judicial Sr. Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abog

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