BUSTOS/JUEZ PARTIDOR HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Jaime Bustos Olivares interponiendo recurso de hecho, en representación de los señores Jorge Antonio, Myriam Alicia, Hilda Elizabeth, Luis Eduardo Y Sonia Del Carmen, todos ellos Rebolledo Tejeda, en los autos civiles sobre juicio particional, caratulados “Rebolledo con Rebolledo”, sustanciado ante el Juez Partidor don Patricio Hernández Maldonado. Expresa que por resolución de 22 de enero de 2024, notificada vía correo electrónico a su parte con fecha 23 de enero de 2024, el juez árbitro debiendo conceder un recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto en forma subsidiaria en contra de la resolución cuyo contenido no fue incorporado en la presente causa, pero que según los dichos del recurrente incurre en un error al disponer porcentajes que corresponden a los diversos interesados en la partición, existiendo antecedentes suficientes para su cálculo. Funda su petición en los artículos 196 y 200 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos. Así, y según el caso de que se trata, se habla en doctrina del verdadero o falso recurso de hecho. TERCERO: Que, en el caso de autos, se trata de un recurso de apelación en subsidio de la reposición, interpuesto en contra de una resolución que, en concepto del recurrente, debió concederse en ambos efectos. CUARTO: Que, el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil establece que las materias sometidas al conocimiento del partidor se ventilarán en audiencias verbales, consignándose en las respectivas actas sus resultados; o por medio de solicitudes escritas , cuando la naturaleza e importancia de las cuestiones debatidas lo exijan. Las resoluciones que se dicten con tal objeto, serán inapelables.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 649, 664 y 642 del Código de Procedimiento Civil; se declara que se rechaza el recurso de hecho deducido a fojas 1 por el abogado Jaime Bustos Olivares en los autos civiles sobre juicio particional, caratulados “Rebolledo con Rebolledo”, en contra de la resolución de fecha 22 de enero de 2024. Comuníquese lo resuelto al juez árbitro que conoce de los antecedentes en que recayó el presente recurso, remitiéndose copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese y devuélvanse las compulsas y el cuaderno original en que incide el recurso. N°Civil-128-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia. Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Jaime Bustos Olivares interponiendo recurso de hecho, en representación de los señores Jorge Antonio, Myriam Alicia, Hilda Elizabeth, Luis Eduardo Y Sonia Del Carmen, todos ellos Rebolledo Tejeda, en los autos civiles sobre juicio particional, caratulados “Rebolle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica