JUZGADO DE FAMILIA SAN BERNARDO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que sirve de sustento legal a la resolución apelada, es una norma de competencia relativa, desde que atañe al territorio como elemento determinante y, en cuanto tal, plenamente disponible para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio. Segundo: Que la resolución recurrida está motivada por lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, que dispone...

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que sirve de sustento legal a la resolución apelada, es una norma de competencia relativa, desde que atañe al territorio como elemento determinante y, en cuanto tal, plenamente disponible para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o

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