ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que sirve de sustento legal a la resolución apelada, es una norma de competencia relativa, desde que atañe al territorio como elemento determinante y, en cuanto tal, plenamente disponible para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o tácitamente la competencia a un tribunal que no sea el naturalmente competente en cuanto al territorio. Segundo: Que la resolución recurrida está motivada por lo dispuesto en el inciso final del artículo 54-1 de la Ley N°19.968, relativo al examen previo de admisibilidad de las demandas de familia, que dispone...
Texto Completo (Preview)
San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales, que sirve de sustento legal a la resolución apelada, es una norma de competencia relativa, desde que atañe al territorio como elemento determinante y, en cuanto tal, plenamente disponible para las partes que están facultadas para prorrogar expresa o
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