EXTRACCION DE ARIDOS Y OTROS HELENA ALEJANDRA ZAPATA NAVARRETE E.I.R.L./TESORERIA PROVINCIAL DE LA R
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ene l folio 1, el abogado don Javier Villamán Tares, en representación de Extracción de Áridos y Otros Helena Alejandra Zapata Navarrete E.I.R.L, del giro de su denominación, representada por doña Helena Alejandra Zapata Navarrete, empresaria, ambos con domicilio en San Martin 554 Los Ángeles, recurre de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción Unidad Los Ángeles, persona jurídica de derecho público, representada por don Cristian Alberto Gómez Castillo, director regional, ambos con domicilio en Bernardo O'Higgins N° 749, Concepción, y en contra de la Tesorería Provincial de la República Los Ángeles, representada por don José Muñoz Toledo, funcionario público, ambos con domicilio en calle Valdivia N°498, Los Ángeles; solicita que se acoja la acción y restablecer el imperio del derecho, ordenado al Servicio que ponga fin al bloqueo y restricciones de las anotaciones 52 de 5 de junio de 2017 y 4001 de 6 de junio de 2019 y adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas en caso de oposición. Funda su acción en que el 15 de junio de 2023 su representada solicitó al SII el levantamiento de las anotaciones 52 de 5 de junio de 2017 y 4001 de 6 de junio de 2019. El Servicio en el ordinario N° 77323379835, de 23 de junio de 2023, resuelve: “Que, siendo analizada su presentación, podemos señalar que doña Helena Alejandra Zapata Navarrete, Rut 10.974.566-9, es la socia y representante legal de la Sociedad Extracción de Áridos y Otros Helena Alejandra Zapata Navarrete, E.I.R.L., Rut 76.145.515-K, y según los antecedentes existentes en el Poder Judicial, consta que en la causa RIT N° 153-2017 del Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara, con fecha 14 de octubre de 2022 se dictó la suspensión condicional del procedimiento en” los términos que indica. Así, la suspensión condicional se encuentra vigente, pues el tiempo de dos años, aún no se cumple. “De este modo, no corresponde alzar
Fundamentos
fundamentos de la acción penal interpuesta contra la recurrente por el delito previsto y sancionado en el artículo 97 N° 4 inciso segundo del Código Tributario y que el 14 de octubre de 2022, se realizó audiencia de salida alternativa, en la que se aprobó la suspensión condicional del procedimiento debiendo cumplir en el período de dos años, las condiciones establecidas en la letra f), g) y h) del artículo 238 del Código Procesal Penal. El 15 de junio de 2023, la recurrente en el Folio N° 77323187007, requirió el alzamiento de las anotaciones 4001 y 52, que registraba a esa fecha. El 23.06.2023, mediante Oficio Ord. N° 77323379835, se informa que no corresponde alzar dichas anotaciones, “…pues según los antecedentes aportados no se configuran los requisitos para levantarlas, al no encontrarse cumplida la suspensión condicional”, haciendo referencia a la decretada en autos RIT 153-2017. Sostiene la improcedencia de la acción, la inexistencia de la actuación ilegal o arbitraria, pues las anotaciones son una manifestación del ejercicio de las facultades generales de fiscalización que le asisten. En el año 2017, se registró la anotación causal 52, sobre “alerta o control preventivo por comportamiento tributario irregular” y en el año 2019, la anotación 4001, de “querellado”. Añade que efectuar una anotación es ingresar un código en el Sistema Integrado de Cumplimiento Tributario (SICT), aplicación informática del Servicio, cuyo objetivo es meramente informativo y de control, no son de carácter permanente y son alzadas una vez que termine la situación que le dio origen, según explica. En relación al recurso, existe una suspensión condicional del procedimiento penal en contra de la recurrente, establecida por un plazo de dos años, a contar del 14 de octubre de 2022. Por lo tanto, la anotación relacionada con su calidad de querellada, se eliminará una vez que la salida alternativa se encuentre cumplida y se decrete el sobreseimiento definitivo. En cuanto a los efectos de la anotación, señala que el recurrente indica que la anotación le impediría corregir la situación tributaria de su empresa, lo que no es efectivo, pues no existe ninguna restricción establecida por ley o por la autoridad administrativa para efectuar el pago de su deuda tributaria. El actor indica que no puede regularizar los pagos y convenios en la Tesorería General de la República producto de la anotación, sin embargo, la rebaja de intereses y multas y los convenios de pago, no proceden a todo evento, no es un derecho indubitado de todo ciudadano. La recurrente indica que su empresa encuentra limitada la emisión de facturas, sin embargo, ello no es efectivo, porque ha obtenido continuamente la autorización de folios para emisión de documentos tributarios, con posterioridad a la anotación 52 (junio de 2017) y 4001 (junio 2019), se le ha autorizado un total de 701 facturas, según detalla. Sostiene también que no se conculcan las garantías de la recurrente. En el folio 26, don José M
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza la acción de protección deducida por don Javier Villamán Tares, en representación de Extracción de Áridos y Otros Helena Alejandra Zapata Navarrete E.I.R.L., en contra del Servicio de Impuestos Internos VIII Dirección Regional Concepción Unidad Los Ángeles y de la Tesorería Provincial de la República Los Ángeles, sin costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. No firma el abogado integrante señor Gonzalo Montory Barriga, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol protección 14.914-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. Concepción. Concepción, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Ene l folio 1, el abogado don Javier Villamán Tares, en representación de Extracción de Áridos y Otros Helena Alejandra Zapata Navarrete E.I.R.L, del giro de su denominación, representada por doña Helena Alejandra Zapata Navarrete, empresaria, ambos con domicilio en San Martin 554 Los Ángeles, recurre de protecci
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