MP C/ DANTE MARCELINO ROMERO QUEZADA
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2201118251-1, RIT 273-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rol IC 213-2024, Felipe Ignacio Cañón Parra, defensor penal público, en representación del condenado Dante Marcelino Romero Quezada y Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, por el sentenciado Richard Kevin Maldonado Valdebenito, interponen sendos recursos de nulidad en contra de la sentencia pronunciada por el referido Tribunal, integrado por los Jueces don Danko Koscina Villegas, don Juan Carlos Maggiolo Caro y doña Sandra Cortés Herrera, en cuya virtud condenaron a los recurrentes a cumplir, cada uno de ellos, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autores de un delito de robo en lugar habitado, en perjuicio de la tienda BATA, cometido en Valparaíso el 10 de noviembre de 2022. También se les condenó a las penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Respecto de la pena privativa de libertad, deberán cumplirla de manera efectiva. Segundo: Que ambos recursos se interponen en virtud de la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 342 letra c) y 297, también del referido código. Tercero: Que respecto del primer recurso, interpuesto por la defensa del condenado Romero Quezada, se indican los hechos acreditados por el Tribunal en el
Fundamentos
considerando séptimo, de la siguiente manera: “El 10 de noviembre de 2022, alrededor de las 01:50 horas, los acusados Richard Kevin Maldonado Valdebenito y Dante Romero Quezada, junto a otros dos sujetos ingresaron al local comercial de nombre de fantasía BATA ubicado en Avenida Pedro Montt N° 2050, Valparaíso, mediante la realización de un forado en el techo del local, dese el cual sustrajeron varias especies, entre ellas, diversas cajas de zapatillas, zapatos, bolsas de calcetines, carteras y mochilas que trasladaron hacia un edificio abandonado contiguo, siendo sorprendidos por Carabineros“. Indica que la sentencia recurrida incurre en la causal invocada pues la prueba del Ministerio Público, tendiente a acreditar el delito por el cual su representado fue condenado consistió únicamente en la declaración del funcionario de Carabineros David Quezada Muñoz y un testigo no presencial de los hechos. Agrega que la acreditación del hecho punible no se sustenta en una valoración de la prueba en conformidad a los límites de la sana crítica, vulnerándose el principio de la razón suficiente, desde el prisma del principio de corroboración y que no existe prueba independiente que corrobore la versión del testigo único, además de que el tribunal no se hace cargo de las falencias de dicho testigo, dando por acreditados supuestos de hecho en base a premisas erradas. Se refiere a la declaración del testigo David Quezada Muñoz, señalando las conclusiones del Tribunal que están en el considerando noveno. Indica aspectos que tienen que ver con las preguntas que realiza la defensa al testigo en su contrainterrogatorio y que no se consignan en la sentencia. Indica jurisprudencia emanada de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, concluyendo que la exposición de las circunstancias y hechos acreditados no es clara ni lógica. Pide se anule la sentencia recurrida y el juicio oral, determinando el estado del procedimiento en el que debe quedar. Cuarto: Que, por su parte, el recurrente del condenado Maldonado Valdebenito, invocando la misma causal, indica que se llegó a un veredicto condenatorio de su representado con la declaración de dos testigos, ninguno presencial del delito, un funcionario policial que llevó a cabo la detención y el otro supervisor de la tienda, por lo que no existe prueba directa en este caso. Al respecto, no hubo un reconocimiento en la sala del tribunal, tampoco un set fotográfico que pueda ser confrontado por alguna supuesta víctima del delito y el sentenciado no fue hallado con ninguna especie sustraída. Tampoco fue hallado con armas ni especies propias de la comisión del delito. Se refiere y transcribe la prueba existente, contenida en el considerando quinto, indicando que la sentencia adolece de una infracción grave, en lo pertinente al testigo funcionario policial David Quezada Muñoz, pues no se ha reproducido ni se hace cargo del contrainterrogatorio de las defensas, especialmente cuando indica que no tenía seguridad que las cuatro sombras
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RUC 2201118251-1, RIT 273-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, Rol IC 213-2024, Felipe Ignacio Cañón Parra, defensor penal público, en representación del condenado Dante Marcelino Romero Quezada y Alfredo Nicolás Vallejos Valdivia, por el
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