OMOREGIE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Fernando Luis Ramírez Barros, cédula nacional de identidad Nº 17.959.732-2, Juan Eduardo Gómez Sánchez, cédula nacional de identidad N° 17.725.007-4, Cristian Ignacio Sepúlveda Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 18.250.342-8, todos domiciliados en Rafael Cañas Nº 50, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de VÍCTOR OMOREGIE, ciudadano de la República Federal de Nigeria, Pasaporte N° A10615274, domiciliado para estos efectos en Esmeralda Nº 1050, San Javier de Loncomilla, Región del Maule, a S.S. Ilustrísima, quien de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política de la República interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, siendo su director nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, por vulnerar las garantías constitucionales del recurrente relacionadas con la integridad psíquica y la igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagrados respectivamente en el artículo 19 N° 2, 3 y 4 de la Constitución Política de la República. Ello, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no otorgar respuesta, dentro de plazo legal, a la solicitud de regularización migratoria realizada en virtud del artículo 91, Nº8 del Decreto Ley Nº1.094, presentada hace más de 3 años y 11 meses. Solicita que se acoja la presente acción constitucional, en los siguientes términos: 1) Se declare la ilegalidad de la omisión del recurrido, en no otorgar respuesta a la solicitud de regularización en virtud del artículo 91, numeral 8 de la Ley de Extranjería; 2) Se ordene a la recurrida, encomendar a un funcionario competente revisar la solicitud de regularización de Víctor Omoregie, para efectos de informar: i. Cuál es su situación migratoria actual del recurrente. ii. Si dicha regularización solicitada ya fue resuelta. En tal caso, se exprese clara y razonablemente los fundamentos que respaldan la decisión tomada, junto con las vías, con las que cuenta, para proseguir su regularización., enviando todos los antecedentes relacionados con ello; 3) Se declaren infringidos los derechos constitucionales a la integridad psíquica de las personas y la igualdad ante la ley; 4) Se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos ilegales y/o arbitrarios descritos con antelación respecto del afectado. En relación a los hechos fundantes del recurso señalan que VÍCTOR OMOREGIE es un ciudadano de nacionalidad Nigeriana, de profesión traductor y padre de 4 hijos chilenos. Ingresó a Chile el 12 de agosto de 1998 en calidad de refugiado. Esto debido a los conflictos armamentistas que se suscitaban en su país natal Nigeria, donde su padre y hermano quienes eran militares fueron asesinados. Motivos que fundamentaron su decisión de migrar de su país a Latinoamérica en busca de una mejor calid
Fallo
fallo dividido, por la Excelentísima Corte Suprema. Al momento de interponerse aquella acción constitucional de amparo, había transcurrido cuatro años desde la dictación de la resolución administrativa que ordena la expulsión del amparado. En la actualidad, ha transcurrido casi 13 años desde su dictación. Esta acción, dejó a Víctor Maxwell Omoregie en un estado de incertidumbre con respecto a su situación migratoria en el país, ya que no pudo renovar su cédula hasta la fecha. Como se puede apreciar, ha intentado a través de los conductos regulares existentes regularizar su situación migratoria desde al año 2019 y a la fecha no ha obtenido respuesta o pronunciamiento por parte del organismo en referencia. Puesto que residir de manera regular en Chile es fundamental para desarrollar su vida cotidiana de manera normal. Sin embargo, ha sido la autoridad quien ha dilatado el proceso por más de 3 años y 11 meses, manteniéndolo en una incertidumbre total, no sólo a él, sino también a su familia que se ve directamente afectada. Lo anterior en relación acorde al régimen de relación directa y regular, alimentos, cuidado personal de sus hijos; su derecho de movimiento, con la finalidad de poder desplazarse libremente dentro del territorio nacional y fuera de éste; además del perjuicio psíquico y emocional de no poder llevar una vida acorde a un ciudadano normal, cuando ha actuado con celeridad en todos los requerimientos que la autoridad le ha exigido. Reclaman que la ilegalidad y ar
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Talca, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Fernando Luis Ramírez Barros, cédula nacional de identidad Nº 17.959.732-2, Juan Eduardo Gómez Sánchez, cédula nacional de identidad N° 17.725.007-4, Cristian Ignacio Sepúlveda Muñoz, cédula nacional de identidad Nº 18.250.342-8, todos domiciliados en Rafael Cañas Nº 50, comuna de Pro
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