JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

FRANCISCO JAVIER GALLARDO GARCIA C/ PAUL ROBERT AQUEVEQUE FREN

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Público doña Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, en contra de la sentencia de fecha 13 de enero de 2024, dictada en causa RUC 2101003976-K, RIT 1931-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que condenó a PAUL ROBERT AQUEVEQUE FREN, a cumplir la pena de trescientos días (300) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de 2 (dos) unidades tributarias mensuales, a la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 5 (cinco) años y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad consumado, cometido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 7 de noviembre de 2021; sustituyéndole la pena impuesta por la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, al cumplir los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216. Comparecieron a alegar por el recurso la Defensora Penal Público ya individualizada, y contra el mismo, la Abogada Asesora del Ministerio doña Ximena Torres Baeza, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Defensora Penal Público doña Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, dedujo recurso de nulidad fundándolo en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 c) y 297 todos del Código Procesal Penal. Dice que consta en el considerando Undécimo de la sentencia que el tribunal a quo dio sólo por establecidos los siguientes hechos por los cuales condenó: “El día 07 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 09:00 horas, en circunstancias que personal de carabineros efectuaba controles vehiculares selectivos en calle La Cañada frente al N°15 de esta ciudad, se realiza un control vehicular a Paul Robert Aqueveque Fren, quien conducía en estado de ebriedad del automóvil marca Toyota, modelo yaris, color blanco, año 2018, placa patente única KSFF.16, por lo que debido a su fuerte hálito alcohólico e incoherencia al hablarse le practican examen Intoxilyzer el cual arrojó como resultado 1,13 gramos por mil de alcohol en la sangre, motivo por el cual se procede a su detención. Practicada la alcoholemia de rigor, ésta arrojó como resultado 0,86 gramos por mil de alcohol en la sangre, según consta en informe emitido por el Servicio Médico Legal”. Los hechos acreditados los estimó el tribunal constituyente de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley 18.290. Argumenta que la defensa sostuvo en el juicio la inocencia del acusado señalando que solicitó la absolución en razón de la teoría alternativa, que al momento de la ocurrencia de los hechos el requerido estaba en el asiento de atrás, siente un golpe en la ventana, le hacen el test, marcando, horas atrás había estado bebiendo, no se encontraba manejando el vehículo, ni aprestándose a conducir. Funda la causal de nulidad en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 e) en relación con el artículo 342 c) y 297 del Código Procesal Penal. Sostiene la defensa que en el pronunciamiento de la sentencia el tribunal a quo ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, el cual dispone que: El juicio y la sentencia serán siempre anulados: e) Cuando, en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d, o e); en la especie considera que la sentencia se dictó con omisión de los requisitos contemplados en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, esto es, “exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 297”. Por su parte el artículo 297 del Código Procesal Penal dispone que: “Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conoc

Fallo

fallo Rol 19-2023, en el cual, acogiendo un recurso de nulidad interpuesto por la defensa, en el considerando Séptimo considera que la omisión de valoración de la declaración del imputado como medio de defensa hace que esta no alcance el estándar de motivación exigido por el legislador. Expresa que con un razonamiento que se aparta de las reglas contenidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, habiéndose omitido pronunciamiento en relación a la valoración de la declaración del imputado como medio de defensa, la sentencia recurrida causa agravio y no satisface el estándar de motivación exigido por el legislador. Solicita que se acoja el recurso disponiendo la realización de un nuevo juicio oral, por parte de tribunal no inhabilitado. SEGUNDO: Que la Abogada Asesora del Ministerio Público doña Ximena Torres Baeza, solicitó el rechazo del recurso, por cuanto la sentencia no incurre en el vicio de nulidad que se reprocha en el mismo. Por el contrario, es entendible, comprensible y se efectúa un análisis y valoración que no transgrede el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin que exista una fundamentación aparente. TERCERO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado, se fundamenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, esto es: “cuando en la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e)”, rela

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Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Eric Sepúlveda Casanova y el Abogado Integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad deducido por la Defensora Penal Público doña Andrea Fernanda Astudillo Saldivia, en contra

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