SIN INFORMACION

RUBILAR VASQUEZ CRISTIAN OMAR/3° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece Diego Alberto Hernández Bloch, abogado, defensor penal público, en representación de Cristián Omar Rubilar Vásquez, imputado en causa RIT N° 596-2024 y RUC N° 2400154782-4 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de fecha 7 de febrero de 2024, dictada por el Juez Juan Enrique Olivares Urzúa, que resolvió rechazar la solicitud de la defensa en orden a suspender el procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y posteriormente decretar la medida de prisión preventiva respecto del imputado. Explica que su representado actualmente se encuentra en prisión preventiva en el Complejo Penitenciario Santiago I, y que el día 7 de febrero de 2024, luego del control de detención y previó a la formalización, la defensa planteó un incidente de suspensión del procedimiento, al contar con antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del imputado por enajenación mental, aludiendo a un informe psiquiátrico, el cual señala que el amparado padece un trastorno por consumo de sustancia y alcohol y trastorno neurocognitivo mayor moderado, informe que fue ampliado el 22 de marzo de 2022. Con esos antecedentes, señala que en causa que se siguió ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1901397114-8, RIT 13454-2019, con fecha 21 de agosto de 2023 se decretó el sobreseimiento definitivo en virtud de la causal establecida en el artículo 250 letra e) de Código Procesal Penal, por enajenación mental del imputado. Agrega que la defensa hizo alusión al comportamiento incoherente del imputado durante la entrevista con su defensa y además a la propia situación procesal del mismo quien fue detenido y pasado a control de detención el 5 de febrero, en causa RIT N° 561-2024 del mismo Juzgado de Garantía, por un delito de amenazas en contra de una de las mismas víctimas, lo que sería relevante porque daría cuenta de la poca consciencia de la ilicitud respecto de las conductas punibles. Explica que se solicitó la suspensión del procedimiento a fin de que se oficie al servicio médico respectivo, lo que presentó oposición por parte del Ministerio Público aludiendo a la data de los informes, y el tribunal finalmente no hace lugar a la suspensión. Acto seguido, es formalizado por el delito de desacato del artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (sic) y por tres delitos de amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal, en calidad de autor, grado de desarrollo consumado, decretándose su prisión preventiva. Estima que la decisión del tribunal provoca una privación de libertad ilegal y arbitraria, estimando que el informe psiquiátrico expuesto en audiencia y la resolución del 3° Juzgado de Garantía de Santiago que decretó el sobreseimiento definitivo por inimputabilidad por enajenación mental resultaban suficientes para la petición realizada. En ese sentido, existiendo un informe psiquiátrico emitido por una junta de médicos psiquiatras especialist

Fallo

por tanto solicita se deje sin efecto la resolución de fecha 7 de febrero de 2024, y se ordene tanto la suspensión del procedimiento como dejar sin efecto la medida cautelar privativa de libertad que afecta a Cristian Omar Rubilar Vásquez, disponiendo la inmediata libertad de este, sin perjuicio de la adopción de otras medidas o providencias pertinentes inmediatas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, evacuando el respectivo informe, comparece Juan Enrique Olivares Urzúa, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, y como tal, Juez de Turno en las audiencias de control de detención del Tercer Juzgado de Garantía de esta ciudad, precisando que luego de declararse ajustado a derecho el proceder policial respecto del imputado y recurrente, la defensa planteó como cuestión previa la suspensión del procedimiento por estimar que concurrían los requisitos del artículo 458 del Código Procesal Penal. Señala que el precitado artículo confía al juez de la causa una labor de ponderación y apreciación de manera que si estima que los antecedentes presentados permiten presumir la inimputabilidad del imputado por enajenación mental, entonces debe suspender el procedimiento y ordenar un informe psiquiátrico, y por el contrario, si los antecedentes no son suficientes ni idóneos ni lo suficientemente actualizados como para presumir que el imputado es un enajenado mental, entonces no suspenderá

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece Diego Alberto Hernández Bloch, abogado, defensor penal público, en representación de Cristián Omar Rubilar Vásquez, imputado en causa RIT N° 596-2024 y RUC N° 2400154782-4 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo recurso de am

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