MENA/SERVICIO DE SALUD VALDIVIA HOSPITAL BASE
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de enero de 2024 Helga Michell Mena Nickel, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Hospital Base de Valdivia, se ordene la entrega inmediata de la ficha clínica de doña Helga Yudith Nickel Gonzáles, madre de la recurrente. Indica que el 11 de enero de 2024 ingresó reclamo en contra de la recurrida a fin realicen la entrega de la ficha clínica de doña Helga Yudith Nickel Gonzáles, lo que no se ha cumplido a la fecha sin razón justificada. Relata que el día 14 de julio de 2023 su madre, doña Helga Nickel González ingresó al servicio de urgencias del hospital base de Valdivia con un fuerte dolor de estómago, náuseas y vómitos, diagnosticándole un problema a la vesícula por el que sería operada al día siguiente. Da cuenta de una serie de complicaciones en el estado de salud de su madre, indicando diferentes diagnósticos y complicaciones culminando con su fallecimiento el día 25 de septiembre de 2023 producto de una sepsis de foco abdominal y perforación de viseras huecas, según consta en acta de defunción acompañada a folio 1. Fundamenta su petición en los artículos 19 N°4 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. A folio 5 de fecha 12 de febrero del año en curso, consta informe evacuado por la recurrida, en que se señala que, la solicitud de ficha clínica tiene un procedimiento y tiempo de cumplimiento prudente de sus protocolos de 20 días hábiles para la búsqueda y revisión de cumplimiento de requisitos, por lo que se encuentran dentro de plazo para la entrega de la ficha antes aludida. En cuanto a los requisitos para interponer el recurso de protección, se requiere que se traten de acción u omisión ilegal o arbitraria que causen privación, perturbación o amenaza de un derecho, los que no se cumplen dado que la recurrida, no ha tenido la intención de ocultar o negar información, ni ha existido falta de razonabilidad, proporcionalidad o fundamentación en su actuar, ajustándose a las normas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que lo que se pretende por la parte recurrente es obtener la ficha clínica de su madre, quien habría fallecido, lo que habría sido negado por la recurrida, sin justificación. SEGUNDO: Que de acuerdo al informe remitido desde el Hospital Base de Valdivia, la ficha clínica solicitada por la recurrente le fue entregada vía correo electrónico el 12 de febrero del año en curso, de manera que el presente recurso ha perdido oportunidad, resultando en consecuencia procedente su rechazo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, y autoacordado sobre tramitación del Recurso de Apelación, SE RECHAZA sin costas la acción de protección interpuesta por Helga Michell Mena Nickel. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-252-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, con fecha 30 de enero de 2024 Helga Michell Mena Nickel, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra el Hospital Base de Valdivia, se ordene la entrega inmediata de la ficha clínica de doña Helga Yudith Nickel Gonzáles, madre de la recurrente. Indica que el 11 de enero de 2024 ingresó
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