TORO SEPULVEDA, FERNANDO/SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: RUC: 22-4-0419317-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; RIT CORTE: 381-2023-LAB, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, caratulado “TORO SEPÚLVEDA, FERNANDO CON SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE COQUIMBO”, comparece el abogado Mario David Burle Delva, en representación de la demandante, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 14 de octubre de 2023, dictada por la señora juez Karen Alfaro López, que rechazó la demanda deducida en esta causa, invocando como causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo; y, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Como petición concreta, se solicita que esta Corté determine el estado en que quedará el proceso y señalar el tribunal que deba conocer de esta causa, todo ello sin perjuicio que en uso de las facultades conferidas por el artículo 478 inciso 3 del Código del Trabajo, invalide de oficio la sentencia recurrida, con costas de la causa, o definitivamente revoque la sentencia, y acoja en su totalidad la demanda de autos, con costas.- Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente, desarrollando la causal del articulo 478 letra b) del Código de Trabajo, que dispone que se podrá interponer recurso de nulidad cuando la sentencia “haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en primer lugar se refiere a la incidencia de incompetencia absoluta del tribunal a quo, promovida por la demandada, la que inicialmente acogida por el tribunal del grado, conociendo de un recurso de apelación, fue rechazada por esta Corte, por resolución de 01 de diciembre de 2022, en RIT 321-2022-LAB (Laboral), el 01 de diciembre de 2022, que revocó la sentencia interlocutoria del Juzgado del Trabajo de La Serena, decidiendo que éste era competente para conocer de la demanda. Refiere que su representado demando al Servicio de la Vivienda y Urbanismo Región de Coquimbo”, institución que al contestar la demanda opuso la excepción de falta de legitimidad pasiva, alegando que el SERVIU es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, agregando que esa institución no ha sido parte en el contrato suscrito entre el Ministerio y el demandante, y fue éste quien puso término a la relación laboral, no el SERVIU. Pero que no obstante lo anterior, se debe tener presente la comunicación realizada el 20 de mayo de 2022, del SERVIU la Región de Coquimbo, en virtud del cual, se comunicó al demandante el término anticipado del contrato a honorarios a suma alzada, a contar del 28 de junio del año 2022, lo que en opinión del recurrente, significa que, fue esta institución quien puso término a la relación laboral. Después señala que, tanto los testigos de la parte demandante como los de la demandada, que declararon en el juicio están contestes en señalar que el demandante desempeñó sus labores en las oficinas del SERVIU de la Región de Coquimbo, que tales labores las cumplía conforme las directrices que le impartía su jefatura del Servicio; y era éste quien ejercía la supervigilancia de todas y cada una de las labores del demandante. Indica que, la sentenciadora en su
Fallo
fallo no valoró la prueba testimonial del actor, limitándose a aludir la prueba testimonial de la parte demandada. Refiere consideraciones doctrinarias en torno al principio de la primacía de la realidad, el cual debió aplicarse al presente caso. Afirma que, es una realidad no discutida que el demandante trabajó para el SERVIU de la Región de Coquimbo, en sus oficinas, ocupando sus bienes, siendo su jefe directo un funcionario de dicho servicio, de quien recibía directrices de forma directa, y que, en definitiva, supervigilaba todas sus labores. En consecuencia, concluye, que no cabe la menor duda que es el SERVIU el organismo que debe ser condenado a cada una de las prestaciones demandadas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, con la asistencia de los apoderados de las partes. Segundo.- Que, el recurrente, esgrimió además, la causal de nulidad contemplada en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “…cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubiere infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales…”, en relación al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, limitándose a señalar, se dictó la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, al no haberse alorado la prueba testimonial de la parte demandante. Tercero: Que, como se ha sostenido reiteradamente por las distintas Cortes de Apelaciones del País,
Texto Completo (Preview)
Toro Sepulveda, Fernando Servicio de Vivienda y Urbanismo Tutela Laboral Rol N°381-2023.-(t-152-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, diecinueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, en estos antecedentes RUC: RUC: 22-4-0419317-5 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena; RIT CORTE: 381-2023-LAB, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica