SIN INFORMACION

CARRASCO/ZÚÑIGA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Daniel Alejandro Escalona Escalona, en representación de doña Adelina Del Carmen Carrasco Estobar, pensionada, domiciliada en Bajo Los Moras Lote K21, sector Cementerio de la localidad de Ñipas, comuna de Ránquil, interponiendo recurso de protección en contra de Luis Guillermo Zúñiga Torres, cédula nacional de identidad número 9.337.194-1, domiciliado en Bajo Los Moras S/N, sector Cementerio de la localidad de Ñipas, comuna de Ránquil, por vulnerar éste con su actuar la garantía establecida en el artículo 19 N°24 de nuestra Carta Fundamental. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que con fecha 6 de diciembre el recurrido desplazó su cerco hacia el predio colindante, quitando cercos y talando árboles de los deslindes, tomándose el camino de acceso que tienen los propietarios de los predios que se encuentran al interior de un predio de mayor extensión denominado Lote K, entre ellos la recurrente, de 67 años de edad, y su conviviente de 78 años, ambos adultos mayores, con problemas de salud y movilidad. Indica que el camino del cual han sido despojados, ha constituido un acceso desde tiempos inmemoriales, que tiene 6 metros de ancho, y que conecta con el camino público, y el cual siempre ha sido utilizado por la recurrente y por otros propietarios, al ser el único camino de acceso a sus propiedades. Hace presente que el hecho descrito, se da después de que el recurrido se opusiera a la entrada de camiones con materiales, y que la municipalidad había dispuesto para reparar el mismo, ya que producto de la inundación del invierno del año 2022 quedó en mal estado, indicando, además, que, tras el cerramiento del camino, el recurrido se paseaba por el borde del cerco con una escopeta o rifle, en un acto de intimidación. En cuanto a la propiedad de la recurrente, señala que ésta se denomina LOTE K VEINTIUNO producto de la subdivisión del LOTE K de un predio de mayor extensión deno

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado don Daniel Alejandro Escalona Escalona, en representación de doña Adelina del Carmen Carrasco Estobar, en contra de don Luis Guillermo Zúñiga Torres, sólo en cuanto se dispone que este último deberá permitir el acceso de la recurrente hacia su domicilio, debiendo en consecuencia eliminar y remover todo obstáculo, ya sea alambre de púas y estacas de madera que instaló en el camino de servidumbre, a fin de permitir el expedito ingreso tanto peatonal como vehicular de la recurrente a su predio, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido auto acordado, sin perjuicio del eventual desacato que pudiera concurrir. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL: 3-2024-PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado don Daniel Alejandro Escalona Escalona, en representación de doña Adelina Del Carmen Carrasco Estobar, pensionada, domiciliada en Bajo Los Moras Lote K21, sector Cementerio de la localidad de Ñipas, comuna de Ránquil, interponiendo recurso de protección en contra de Luis Guillermo Zúñiga Torres, cédula n

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