AYALA BRITO ALBERTO LUIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Alejandro Peña Ceballos, Vinko Fodich Andrade, José Villalobos Gómez, Camilo Cereño González y Camila Cortes Carrasco, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Luis Alberto Ayala Brito, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley N.º 321. Argumentan que el amparado se encuentra cumpliendo una condena impuesta por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en causa RIT N°5084-2014, en la que se le condenó como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, a la pena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo. Señala que mediante resolución de 31 de octubre de 2023, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la postulación a libertad condicional del amparado, argumentando la existencia de factores de riesgo de reincidencia y falta de avances en su proceso de reinserción social, citando el alto compromiso delictual del postulante y la necesidad de intervenir varios factores de riesgo. Estiman que dichos argumentos constituyen una infracción al principio de legalidad y al derecho a la igualdad ante la ley, ya que la ley no exige contar con una evaluación psicosocial favorable para acceder al beneficio. Asimismo, consideran que la prolongación de su privación de libertad deviene en arbitraria al no existir una causa legal que la justifique. Junto a su recurso de amparo, acompañaron copia del Acta de la Comisión de libertad condicional, de fecha 31 de octubre de 2023, contenida en el Ordinario Nº 13.01.01_1105_2024, que rechazó el beneficio mencionado al amparado; copia de informe psicosocial de postulación al beneficio de libertad condicional e informe psicosocial efectuado por Patricia Guevara Morales, Trabajadora Social y Mariana Santander Ortega, Psicóloga, de fecha 15 de
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, la Comisión de Libertad Condicional fundamentó su decisión de rechazar la solicitud de libertad condicional del amparado en que, si bien éste había cumplido el tiempo mínimo de condena y mantenía una buena conducta, lo cierto es que presenta factores de riesgo como alto compromiso delictual, proceso de intervención incipiente y red familiar dependiente. Todo aquello impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que, evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que, al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la e
Fallo
Por estas consideraciones, se RECHAZA el beneficio de libertad condicional solicitado por el interno (…)”; TERCERO: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con mediano compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo una pena de 73 días por sustitución a una multa y una segunda condena de 16 años de presidio mayor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, prevista y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000. Inició su condena el 18 de agosto de 2016. Su término está previsto para el 15 de abril de 2027, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de la libertad condicional se cumplió el 13 de diciembre de 2021, registrando un saldo de condena de tres años y seis meses y catorce días al 1 de octubre de 2023. Asimismo, consta que, en los últimos cuatro bimestres fue calificado con conducta muy buena, y que no goza de beneficios intrapenitenciarios y que registra faltas y sanciones al régimen interno penitenciario. Del mismo modo, fue allegado el “informe de postulación psicosocial de libertad condicional”, en el consignan como conclusiones las reseñadas en el motivo precedente; CUARTO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a aquellas personas que ilegal
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C.A. de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Alejandro Peña Ceballos, Vinko Fodich Andrade, José Villalobos Gómez, Camilo Cereño González y Camila Cortes Carrasco, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor de Luis Alberto Ayala Brito, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la
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