SIN INFORMACION

COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./GONZÁLEZ

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1° Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N°688, comuna de Chillán, y que de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N°24, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, interpone recurso de protección en contra de don Juan Bautista González Muñoz, domiciliado en Sector Bularco de la Comuna de Ránquil. Refiere en su presentación, y como fundamento de la acción por él interpuesta, que la recurrida es dueña del inmueble ubicado en Sector Bularco de la Comuna de Ránquil, Lugar exacto Coordenadas -36.6194, -72.7013 y que dentro de aquella propiedad se encuentra emplazada una línea eléctrica de propiedad de la recurrente. Señala que, en el mes de noviembre del año 2023, personal de la empresa se presentó en la propiedad de la recurrida solicitándole acceso para proceder a realizar el corte, poda y ensanche de los árboles que amenazan las líneas eléctricas, siendo negado el acceso por el propietario. En cuanto al derecho, funda su acción en lo dispuesto en los artículos 57, 139 y 223 de la Ley General de Servicios Eléctricos, atendido a que se prohíbe al propietario hacer plantaciones o mantener árboles y matorrales que pongan en peligro el suministro eléctrico, autorizando en forma supletoria a las empresas a hacer el despeje de los mismos. Finaliza solicitando se ordene a la fuerza pública con facultades de allanamiento y descerrajamiento, a fin de que se permita el ingreso de personal de COPELEC al predio del recurrido a fin de poder efectuar el corte, poda y ensanche de los árboles y arbustos que ponen en peligro el suministro eléctrico, con costas. 2°.- Que, con fecha 01 de diciembre de 2023, informa la Prefectura de Carabineros de chile, dando cuenta de notificación positiva del recurrido y acompañando acta de constitución policial, donde mencionan que concurrieron hasta el predio in

Fundamentos

considerando precedente de esta sentencia, no corresponde adoptar ninguna de las medidas solicitadas por la accionante, como tampoco que esta Corte entre al fondo de este asunto, por lo que incumbe rechazar el presente recurso de protección, por falta de oportunidad de éste, al haber logrado la recurrente lo pedido en su accionar constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por el abogado don Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, en contra de don Juan Bautista González Muñoz. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado señor Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL 1402-2023-PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto: 1° Que, comparece el abogado Alexis Valdés Morán, en representación de Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, COPELEC, ambos con domicilio en calle 18 de Septiembre N°688, comuna de Chillán, y que de acuerdo al artículo 20, en relación con el artículo 19 N°24, ambos de la Constitución Política de la República de

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