JUZGADO DE FAMILIA VALDIVIA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 inciso tercero de la Ley Nº 19.968, el juzgado de familia no puede rechazar de plano una demanda en materias de violencia intrafamiliar, SE REVOCA la resolución en alzada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, debiendo el tribunal a quo dar curso progresivo al procedimiento, de conformidad a las normas de los artículos 81 y siguientes del cuerpo legal citado, por un juez no inhabilitado. Comuníquese. N°Familia-389-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 inciso tercero de la Ley Nº 19.968, el juzgado de familia no puede rechazar de plano una demanda en materias de violencia intrafamiliar, SE REVOCA la resolución en alzada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, debiendo el tribunal a quo dar curs

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica