ANONIMIZADO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 inciso tercero de la Ley Nº 19.968, el juzgado de familia no puede rechazar de plano una demanda en materias de violencia intrafamiliar, SE REVOCA la resolución en alzada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, debiendo el tribunal a quo dar curso progresivo al procedimiento, de conformidad a las normas de los artículos 81 y siguientes del cuerpo legal citado, por un juez no inhabilitado. Comuníquese. N°Familia-389-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54-1 inciso tercero de la Ley Nº 19.968, el juzgado de familia no puede rechazar de plano una demanda en materias de violencia intrafamiliar, SE REVOCA la resolución en alzada de veintitrés de octubre de dos mil veintitrés, debiendo el tribunal a quo dar curs
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