2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

CARVAJAL/ARRIZAGA

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: PRIMERO: Que las excepciones dilatorias son aquellas que tienen por objeto corregir el procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida y, en este sentido ambas demandadas han planteado como una excepción de tipo la falta de certificado de mediación previa de acuerdo con lo exigido con el artículo 43 de la Ley 19.966. SEGUNDO: Que el haberse dispuesto por el tribunal a quo, la paralización del procedimiento por un término de treinta días a fin de que se subsanara el vicio denunciado por las demandadas que ha dado cumplimiento a lo que prescribe el artículo 308 del Código de Procedimiento Civil, sin que se advierta perjuicio a las demandadas, ya que se les acogió su excepción y tienen el término legal para contestar la demanda. TERCERO: Que habiéndose acompañado en estos autos el certificado de mediación frustrada, nada impide que se prosiga con la tramitación del procedimiento de manera normal, pues el vicio denunciado se ha corregido, lo que deja en evidencia el carácter subsanable del mismo y con ello la naturaleza de la excepción deducida, por lo que solo procede confirmar la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rit C-2767-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1169-2023 (CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha ocho de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en causa Rit C-2767-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1169-2023 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene además presente: PRIMERO: Que las excepciones dilatorias son aquellas que tienen por objeto corregir el procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida y, en este sentido ambas demandadas han planteado como una excepción de tipo la falta de certificado de mediación previa

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