JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

VICTOR JIMÉNEZ ECHEVERRIA / CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos:  En estos autos RIT T-108-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de septiembre dos mil veintitrés, se desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en sede de tutela laboral, pero se acogió la demanda subsidiaria, declarándose que el despido que sufrió el actor, don Víctor Jiménez Echeverría, por necesidades de la empresa, es improcedente, condenando a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, con reajustes e intereses legales, sin costas.  En contra de esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contenida en el literal b) del artículo 478 del Código del Trabajo; por su parte, esta Corte declaró admisible el recurso, y se procedió a su vista el día 13 de febrero último; se escuchó a los abogados que comparecieron en estrados, y quedó la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando:  Primero: Que el recurrente sustenta su arbitrio, cuestionando el

Fallo

fallo impugnado en aquella parte que estimó que ni el documento emitido por el Ministerio de Educación ni ningún otro antecedente allegado a los autos, permiten concluir la situación económica compleja en que se basó la carta de despido dirigida al actor, por la cual se le desvinculó por la causal de necesidades de la empresa, añadiendo que en la carta de despido se hace mención al mal manejo de recursos por parte de la administración anterior, cuestión que carece de fundamento probatorio, añadiendo que al respecto no existe sentencia penal en dicho sentido, no bastando los testimonios prestados en juicio, que no permiten acreditar dicha circunstancia, máxime si tampoco explican porque se eligió al actor para su despido.  Expresa el recurso, que con ello se vulneran las normas de la sana crítica, pues el análisis del sentenciador de fondo parte de una situación falsa, pues el mal estado financiero de la corporación demandada corresponde a un hecho público y notorio, que ha sido objeto de información reiterada por los medios de comunicación, por lo cual considera que el tribunal omitió tales elementos, que, unidos a las querellas presentadas en contra de la administración anterior, apreciada conforme la sana crítica, permite acreditar el fundamento de la carta de despido; así, reprocha la infracción de las normas de la sana crítica, específicamente de las máximas de experiencia y hechos públicos y notorios, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, conforme

Texto Completo (Preview)

San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos:  En estos autos RIT T-108-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de veinticinco de septiembre dos mil veintitrés, se desestimó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales en sede de tutela laboral, pero se acogió la demanda subsidiaria, declarándose que el despido que sufrió el actor, don Ví

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