MARIA JENNETTE ARO ULLOA EN FAVOR DE SU MARIDO DAVID ISRAEL PEÑA ULLOA CON CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE ANCUD
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad ya que adolece de manifiesta falta de
Fundamentos
fundamentos para recurrir por esta vía excepcional y extraordinaria. Además, del tenor de los hechos denunciados en el presente recurso de protección, se advierte que ellos resultan ser de competencia del Juzgado de Garantía correspondiente, al tratarse de materias de cumplimiento de penas impuestas en sede penal, siendo aquella sede la pertinente para el conocimiento de aquellos hechos. 3°) Que conforme a lo anterior, y no señalando el actor hechos que pudieran ser arbitrarios e ilegales, y consecuencialmente afectar derechos fundamentales, examen de admisibilidad que el numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales permite realizar a estos sentenciadores, se declara inadmisible el interpuesto, ordenándose, además, la remisión de los antecedentes al Juzgado de Garantía que corresponda. Archívese. N°Protección-166-2024.cjv
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Polí
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