SIN INFORMACION

ROBINET/FUNDACIÓN DE SALUD DE TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña CONSUELO MUHE MORALES, en favor de don VICTOR FELIPE ROBINET VARGAS, cédula de identidad Nº 23.766.422-1, domiciliados para estos efectos en General Cruz 630, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE FUNDACION LTDA., Rol Único Tributario Nº 71.235.700-2, representada legalmente por don PATRICIO PÉREZ MIRANDA, domiciliados en calle Profesora Amanda Labarca 70, Santiago, por la existencia de un acto arbitrario e ilegal que conlleva la vulneración de derechos fundamentales y solicita que se restablezca el imperio del derecho y cautelando el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 Nºs 9 y 24 de la Constitución Política de la República, de los cuales el recurrente ha sido privado a consecuencia del acto arbitrario e ilegal de la Isapre recurrida. A. ANTECEDENTES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO Refiere que el recurso debe ser admitido a tramitación por cuanto el acto que se denuncia fue notificado el día 6 de julio de 2023 al recurrido, por lo que el recurso es deducido dentro de plazo. B.- ANTECEDENTES DE LA VULNERACIDN DE DERECHOS. 1.-Comienza señalando que la ISAPRE FUNDACION LTDA. envió una carta a la recurrente de fecha noviembre de 2021 expresando, que en virtud de la normativa legal vigente, el Plan de Salud Alpha BEA 300-3, que se ha tomado conocimiento del término de su contrato de trabajo con Banco Estado a contar del 10 de noviembre de 2021, por lo que corresponde en el más breve plazo, antes del 28 de noviembre del 2021 regularizar la situación contractual de su plan de salud con Isapre Fundación” y "…pudiendo optar por un plan para, trabajadores dependientes de empleadores externos o cotizantes voluntarios, por lo que le solicitamos efectuar el trámite señalado a la brevedad, de lo contrario procederá a cursar el término de su contrato de salud, de acuerdo al artículo 23 letra c) Pérdida de relación laboral; que originó su derecho a afiliarse a esta ins

Fundamentos

fundamentos de la decisión adoptada por la Isapre es precisamente el aumento de la siniestralidad. De confirmarse el término de su Plan de Salud Fundación – Dávila ALPHA BEA300-3, y por cierto de las prestaciones del mismo, inevitablemente se verá afectado en grado de privación el derecho constitucional a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, ya sea estatal o privado, pasando a ser una suerte de afiliado cautivo, atendido que se afectará su libertad para poder acogerse libremente a un sistema de salud estatal o privado, toda vez que atendidas sus circunstancias, difícilmente podrá, libremente elegir el sistema de salud, cuestión que se evitará, si acoge el presente recurso de protección, ordenando mantener vigente el contrato o Plan de Salud Fundación – Dávila ALPHA BEA300-3 con todas sus prestaciones y coberturas actuales. 3.- Enseguida se amenaza también el derecho de a la vida e integridad física y psíquica de la persona, como derivación de lo anterior en grado de amenaza y perturbación, toda vez que las prestaciones dicen relación con la integridad física y psíquica, las que derechamente no se efectuaron en los términos que garantizaba el referido plan. En efecto, las normas que regulan los contratos de salud grupales son el artículo 200 del DFL N°/2005 del MINSAL, en cuanto su contenido y características, y la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009, que contiene el procedimiento para modificar o terminar un contrato grupal de salud. Para estos efectos, la institución comunicará directamente a cada uno de los afectados y por escrito, el término del plan grupal -indicando expresamente la condición de vigencia invocada y la circunstancia descrita en el párrafo anterior- y las alternativas de planes individuales de que dispone para él. Dicha oferta, como mínimo, deberá contemplar el plan de salud que tenga el precio que más se ajuste al monto de la cotización legal que corresponda a la remuneración del trabajador al momento de terminarse el plan. Que, así las cosas, el procedimiento de terminación de un contrato de salud conforme a la Circular previamente referida, contempla dos etapas, ambas precedidas de una condición objetiva, consistente en el hecho de haber cesado todas a algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal. La primera, una negociación entre la lsapre, los cotizantes o sus representantes a mandatarlos comunes. De no ser ello exitoso, pasa a la segunda etapa, en la que la lsapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Sin embargo, en la especie, de la comunicación enviada al actor no consta el cumplimiento de la primera etapa antes referida, pues concurriendo el cese de una condición de vigencia, procedía entonces intentar llegar a un acuerdo con los cotizantes o sus representantes, cuestión que no ha sido mencionada ni probada par la recurrida. Consiguientemente, al haber omitido esta etapa p

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don VICTOR FELIPE ROBINET VARGAS, en contra de la ISAPRE FUNDACION LTDA. Redacción de la Abogada Integrante doña Claudia Lecerf Henríquez. Regístrese y archívese. Rol Protección 12. 428-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada doña CONSUELO MUHE MORALES, en favor de don VICTOR FELIPE ROBINET VARGAS, cédula de identidad Nº 23.766.422-1, domiciliados para estos efectos en General Cruz 630, Temuco, quien deduce recurso de protección en contra de ISAPRE FUNDACION LTDA., Rol Único Tributario Nº 71.235.700-2, represe

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