NELSON TORRES ADONIS Y OTRA CON J Y J BUSTAMANTE COMPAÑIA LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su motivo octavo, del párrafo que se inicia en su cuarta línea con la expresión “sin que existan”, hasta su punto aparte. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandada y querellada de Empresa J y J Bustamante y Compañía Limitada, en contra de la sentencia dictada el trece de julio de dos mil veintidós por el Juzgado de Policía Local de Curacaví, que, en lo pertinente, lo condenó a pagar solidariamente a doña Pamela Torres Bustamante, la suma de $10.000.000 más reajustes, intereses y costas, solicitando su revocación y posterior rebaja a un monto que no supere los dos millones de pesos. También recurre en contra de la condena en costas. El recurso cuestiona que se hayan tenido por acreditados los daños cuya indemnización se condena, con el mérito de un informe pericial que considera insuficiente y carente de antecedentes concretos relativos al valor de la pérdida sufrida por el choque del vehículo materia de autos. Segundo: Que la parte demandante presentó adhesión a la apelación referida, respecto aquella parte del fallo que rechazó su acción civil, relativo al daño moral sufrido por su representado, el señor Nelson Torres Adonis. Afinca su pretensión, indicando que del mérito del proceso fluye la existencia de elementos suficientes para tener por establecido el daño moral reclamado, no siendo efectivo que el mencionado carezca de legitimación activa, como concluyó el sentenciador del grado, por cuanto consta que conducía el vehículo siniestrado, sufriendo lesiones leves y daño sicológico como consecuencia del accidente materia de autos, solicitando se conceda la indemnización referida, confirmando la sentencia en todo lo demás, con costas del recurso. Tercero: Que no hay controversia acerca de la responsabilidad infraccional que le corresponde al conductor del vehículo materia de autos, no tampoco que la empresa demandada sea propiet
Fundamentos
considerando que es pérdida total, pues no sería posible dejarlo en condiciones de que preste la misma seguridad que trae de fábrica. Con el fin de avaluar su daño, considera la tasación del Servicio de Impuestos Internos, aplicándole un porcentaje a dicho valor, arrojando un valor final de $11.743.625.- Octavo: Que, a juicio de esta Corte, dichos antecedentes son suficientes para, no sólo tener por acreditado el perjuicio que el accidente de autos le causó al vehículo siniestrado, sino para establecer que el monto del daño material arriba a la suma concluida por el juez a quo; en efecto, dichos antecedentes, que no fueron cuestionados oportunamente, permiten considerar, atendidas las características del vehículo, los daños que se aprecian en las fotografías, y los valores de tasación que indica el perito, que la reparación de dicho perjuicio, se obtiene con la suma de $10.000.000.- (diez millones de pesos) Noveno: Que en lo relativo al daño moral que reclama el actor señor Torres Adonis, debe indicarse, que se adjuntaron como medios de convicción para tales efectos, el parte policial ya referido, que adjunta la atención de urgencia, en la cual se indica que el mencionado, sufrió “erosión muñeca izquierda”, lo que es congruente con el mérito del informe médico de fojas 51, en que se reitera dicho diagnóstico, añadiendo que su pronóstico es “leve”. Además, acompañó un certificado de fojas 90 suscrito por la sicóloga María Carolina Herrera Lobos, indicando que hizo 8 sesiones al actor referido, para tratar la ansiedad generalizada producto del accidente del 18 de marzo de 2021. Finalmente, se provocó prueba testimonial, consistente en las declaraciones de Heidi Rafalowski, quien manifestó haber visto al señor Torres Adonis descendiendo del auto luego de ser impactado, muy alterado y quejándose por dolor en la muñeca, Décimo: Que, la prueba rendida antes referida, conforme los criterios de la sana crítica, no es suficiente para tener por establecido el daño moral que se reclama; pues bien, con dicho material de convicción, solo es posible tener por establecido que el actor, con ocasión del accidente materia de autos, sufrió una erosión en la muñeca, la que fue calificada como leve, sin adicionarse elementos que permitan establecer que dicha circunstancia o alguna otra, le haya provocado un sufrimiento o angustia de naturaleza extrapatrimonial que configure daño moral; en efecto, si bien se acompaña un certificado que pretende demostrar la existencia de una afectación sicológica, tal documento, que emana de un tercero en juicio, carece de apoyo probatorio acerca de la calidad profesional de quien lo suscribe, lo que hace imposible otorgarle fuerza de convicción. Lo mismo sucede con la declaración testimonial referida, pues la testigo se limita a señalar haber visto alterado al actor y con dolor de muñeca, por lo que no podrá acogerse dicho capítulo. Undécimo: Que, en lo que dice relación con la condena en costas, al ser evidente que ninguna de l
Fallo
fallo que rechazó su acción civil, relativo al daño moral sufrido por su representado, el señor Nelson Torres Adonis. Afinca su pretensión, indicando que del mérito del proceso fluye la existencia de elementos suficientes para tener por establecido el daño moral reclamado, no siendo efectivo que el mencionado carezca de legitimación activa, como concluyó el sentenciador del grado, por cuanto consta que conducía el vehículo siniestrado, sufriendo lesiones leves y daño sicológico como consecuencia del accidente materia de autos, solicitando se conceda la indemnización referida, confirmando la sentencia en todo lo demás, con costas del recurso. Tercero: Que no hay controversia acerca de la responsabilidad infraccional que le corresponde al conductor del vehículo materia de autos, no tampoco que la empresa demandada sea propietaria del mismo, por lo que lo cuestionado dice estricta relación con la procedencia y avaluación la responsabilidad civil que les compete a los demandados y la legitimación activa del actor señor Torres Adonis. Cuarto: Que, en estos antecedentes, doña Pamela Torres Bustamante y don Nelson Torres Adonis, en sus calidades de propietaria del vehículo PPU CCYB.61 y de su conductor al momento del accidente materia de autos, respectivamente, demandaron civilmente a la empresa J y J Bustamante y Compañía Ltda. y a don Juan Carlos Aburto Altamirano, en sus calidades respectivas de dueño y conductor del vehículo PPU YU-1166, por la responsabilidad que les cabe p
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San Miguel, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación en su motivo octavo, del párrafo que se inicia en su cuarta línea con la expresión “sin que existan”, hasta su punto aparte. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandada y querellada de Empresa J y J Bustamante y C
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