JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

MAUREIRA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTOS En causa RIT T-87-2021, RUC 2140355989-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “Maureira con Codelco Chile División Radomiro Tomic”, por sentencia definitiva de once de agosto de dos mil veintitrés, en lo atingente al recurso, se acogió la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada, entre otros, a la suma de $5.339.760, por concepto de diferencia de cálculo en la indemnización por años de servicios y la suma $8.019.252, por concepto de 30% de recargo legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. La demandada CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO-CHILE DIVISIÓN RADOMIRO TOMIC promueve recurso de nulidad, que luego de ser declarado admisible, fue conocido y visto en la audiencia del día martes trece de febrero del año dos mil veinticuatro, oportunidad en que alegaron por el recurso, Ángeles Martínez Cárdenas, abogada y contra el mismo, Sebastián Marcos Abarzúa, quedando debidamente registradas sus intervenciones. Culminada la vista, con esa fecha, se adopta acuerdo, quedando en estado de sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene su recurso en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, aduciendo resultar necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior; causal que construye el recurrente, sobre la base de los elementos de la relación laboral prescritos en los artículos 7, 9 y 10 del Código del Trabajo, estimando erradamente que la antigüedad del trabajador se extendió por 10 años, comenzando el 19 de junio de 2011 y se mantuvo ininterrumpida hasta el 7 de julio de 2021, lo que influyó en la decisión de condenar a la demandada al pago de diferencia de indemnización por años de servicios y el recargo del 30% calculado por un período mayor al que correspondía. Afirma el recurrente que no se efectuó una correcta aplicación de la normativa laboral respecto de la estipulación del contrato de trabajo, la existencia de relación laboral y los actos propios del trabajador que siempre conllevaron a entender que no había continuidad laboral entre los años 2011 y 2013, pues el contrato de trabajo del actor de naturaleza indefinida comenzó a regir el 19 de junio de 2013 y terminó el 7 de julio de 2021, como dan el contrato y el finiquito firmados por el trabajador. Entre un contrato a plazo fijo (que no fue probado) y el contrato de duración indefinida, existió un espacio de tiempo que hizo que la relación laboral se interrumpiera, no conectándose la calificación jurídica con los artículos 8, 9 y 10 del Código del Trabajo. Solicita en el recurso la anulación de la sentencia y la dictación de sentencia de reemplazo que califique que la relación laboral que existió entre el trabajador y Codelco Chile División Radomiro Tomic comenzó el 19 de junio de 2013 y terminó el 7 de julio de 2021, encontrándose pagada en el finiquito del trabajador la indemnización por 8 años de servicios, condenando a su representada al pago del recargo legal del 30% por sobre los 8 años de servicios. SEGUNDO: Que el representante del trabajador solicitó el rechazo del recurso, sosteniendo que no existió error de calificación jurídica por parte del sentenciador, pues el razonamiento y decisión que se impugnan se ajustan a la normativa vigente y al principio protector que inspira el derecho del trabajo. TERCERO: Que los reproches a la calificación jurídica que efectuó la sentenciadora es netamente una cuestión de derecho que comprende la determinación de si un hecho establecido se encuentra regulado por la norma legal que resuelve el asunto, “la causal genérica del mismo artículo 477, relativa a la infracción de ley, podría tener su correspondiente causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y evidentemente con la causal del artículo 478, letra c). Por ende, en un inicio podríamos señalar la relación género-especie entre la causal del artículo 477 y las señaladas por el artículo 478.” (Astudillo, Omar, El recurso de nulidad laboral: algunas consideracion

Fallo

fallo impugnado, única forma de concretar el petitorio de su recurso. En efecto, la tesis propuesta por el empleador mediante la cual persigue aminorar los montos de indemnizaciones a pagar al trabajador, reposa en hipótesis fácticas no sentadas, tales como que el vínculo laboral con el actor comenzó el día 19 de junio de 2013, que desde el 19 de junio de 2011 y 19 de junio de 2023 existió un espacio de tiempo sin que las partes estuvieran vinculadas laboralmente y que la antigüedad laboral del trabajador alcanzó solo 8 años. Sin lugar a dudas, la tesis así propuesta excede en demasía los contornos de la causal invocada, exceso que este Tribunal debe ahuyentar, atendida la naturaleza excepcional del recurso y que condena al fracaso la ambición anulatoria de la recurrente. En efecto, como se ha apuntado, atendida la revisión que se permite a este Tribunal, es posible diferenciar en las causas de nulidad, entre aquellas que empeñan un “juicio jurídico”, y aquellas que empeñan “un juicio a los hechos”, siendo la causal invocada en la especie del primer grupo la revisión de los hechos que procura, afecta la columna vertebral del recurso, siendo congruencia con otra causal, que no fue invocada; defecto que, cuya corrección, no es resorte del Tribunal, motivo por el cual el recurso será rechazado. QUINTO: Que resultando suficiente motivación lo ya expuesto, para denegar éxito al recurso no puede omitir expresarse que en la revisión de las bases sobre las cuales se estructuró el r

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Antofagasta, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS En causa RIT T-87-2021, RUC 2140355989-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, caratulada “Maureira con Codelco Chile División Radomiro Tomic”, por sentencia definitiva de once de agosto de dos mil veintitrés, en lo atingente al recurso, se acogió la demanda por despido improcedente, condenando a la demandada, entre otros

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