1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LÓPEZ/EMBOTELLADORA ANDINA S.A.

Rol

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la jueza suplente Daniela González Martínez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1326-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre denuncia en procedimiento de tutela laboral con ocasión del despido y, en subsidio, despido improcedente, en ambos casos con cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por César Osvaldo López Ojeda en contra de Embotelladora Andina S.A., en lo pertinente al recurso, se rechazó la acción de despido improcedente y se declaró que el término de los servicios del actor se ajustó a derecho; además, se rechazó la acción de cobro de prestaciones. En contra de dicha sentencia, recurrió de nulidad la parte demandante por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 161 del mismo texto legal. Solicita que se anule la sentencia recurrida dictando la correspondiente sentencia de reemplazo en la cual se acoja la demanda subsidiaria en todas sus partes, declarando que el despido por necesidades de la empresa es improcedente e injustificado, debiendo ser la demandada condenada al pago de las indemnizaciones legalmente procedentes o la que en derecho corresponda, todo con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante funda su recurso en la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley en relación con el artículo 161 del mismo Código. Al efecto, explica que en relación con la norma transcrita la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema establece las condiciones necesarias para la formulación de la causal de despido invocada en este caso, se exige una argumentación basada en un aspecto técnico o económico y que en ambos casos estos deben cumplir con ciertos requisitos: 1. Debe ser objetiva: No puede fundarse en la simple voluntad del empleador; 2. Debe fundarse en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias financieras adversas, como bajas en la productividad o cambios en las condiciones del mercado y, 3. Relación causal entre la necesariedad y el despido de uno o más trabajadores. Asevera que de los hechos establecidos en el

Fallo

fallo impugnado, no se aprecian elementos que den cuenta de una necesariedad en el despido de la actora y que, es más, la sentenciadora indica que: “Conforme el tenor de la carta y lo dicho precedentemente, es dable concluir que la externalización del área donde se desempeñaba el demandante, tiene como origen de acuerdo al contenido de la misiva “en un plan gradual de optimización y eficiencia con el objetivo de optimizar y hacer más modernos y eficientes diferentes procesos al interior de la Compañía”, por lo que el fundamento estaría tipificado en la causal necesidades de la empresa que se funda en la modernización de los servicios, que hacen necesaria la separación del trabajador y que dice relación con aspectos de carácter técnico que aluden a rasgos estructurales de instalación de la empresa, que provocan cambios en la mecánica funcional de la misma. (…) no siendo necesario a juicio a de esta Juez, que para la separación del actor, este en riesgo la continuidad de la empresa, por aquello es requerido cuando el fundamento de la causal es de orden económico, cuyo no es el caso, en la especie se configura la causal invocada.”. En ese orden de ideas, esgrime que es un hecho de la causa la externalización del área, así como también que la causal invocada por la empresa dice relación con razones de orden técnico y no económico en la búsqueda de la modernización de los servicios que - a juicio de la demandada - hacen necesaria al separación del trabajador, cuestiones que por sí

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de veintisiete de enero de dos mil veintitrés, dictada por la jueza suplente Daniela González Martínez del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-1326-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre denuncia en procedimiento de tutela l

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